Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-6352)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42920

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para
formalizar la presente tercera modificación al convenio y obligarse en los términos de la
misma, y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta la Administración
General del Estado en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la
Constitución Española, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de
promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País
Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme
señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía
aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Administración General del
Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy ADIF y ADIF-Alta Velocidad)
suscribieron el 24 de abril de 2006 un convenio para la construcción de la nueva red
ferroviaria en el País Vasco. En desarrollo de dicho convenio, el mismo día 24 de abril
de 2006 las partes suscribieron un convenio para la encomienda de determinadas
actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
II. Que la nueva red ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica y
funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el
entonces Ministerio de Fomento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y
definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la nueva red ferroviaria en el País
Vasco», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2001, así como al
estudio informativo complementario correspondiente al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo
que actualmente se encuentra en tramitación.
III. Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los
tramos de la nueva red ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo
Astigarraga-Oiartzun-Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los
mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación
del referido convenio, al objeto de regularizar los importes económicos inicialmente
estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la completa
ejecución; incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y obras
asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2014; introducir la
necesidad de realizar trabajos que permitieran estabilizar laderas inestables
identificadas, así como actuar en los manantiales afectados durante la ejecución de las
obras; y de incorporar nuevas actuaciones que en su momento no habían sido previstas,
como son, la construcción de la estación de Ezkio y del apeadero de Astigarraga en la
red de ancho ibérico gestionada por ADIF. La modificación de dicho convenio fue suscrita
el 27 de diciembre de 2017 con una vigencia de cuatro años.
A consecuencia de lo expresado en el párrafo superior, fue necesaria asimismo la
suscripción de una primera modificación del convenio relativo a la encomienda de
determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País
Vasco con la misma vigencia.
IV. Que, aproximándose la finalización del plazo vigente en el convenio y
constatado que la ejecución de alguna de las actuaciones se extendería más allá del
convenio para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, las partes
procedieron a la segunda modificación y prórroga de dicho convenio, la cual incluye, la
modificación y prórroga de este convenio y de su primera modificación de 27 de

cve: BOE-A-2025-6352
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Núm. 76