Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-6352)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica la tercera modificación del Convenio con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42923
Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente tercera modificación tiene carácter administrativo y estará sujeta a la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo
no previsto en la misma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del
mismo de 27 de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de
diciembre de 2021 y/o de la presente tercera modificación, serán dirimidas en el seno de
la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27
de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre
de 2021 y/o de la presente tercera modificación, se residenciarán en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-6352
Verificable en https://www.boe.es
El presente documento se suscribe a dos columnas en euskera y castellano,
prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana. Y en
prueba de conformidad, firman el presente documento.–Por el Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–Por la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Consejera de Movilidad
Sostenible, Susana García Chueca.–Por Adif y Adif-Alta Velocidad, el Presidente, Luis
Pedro Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42923
Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente tercera modificación tiene carácter administrativo y estará sujeta a la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo
no previsto en la misma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o
cumplimiento del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del
mismo de 27 de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de
diciembre de 2021 y/o de la presente tercera modificación, serán dirimidas en el seno de
la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento
del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27
de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre
de 2021 y/o de la presente tercera modificación, se residenciarán en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2025-6352
Verificable en https://www.boe.es
El presente documento se suscribe a dos columnas en euskera y castellano,
prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana. Y en
prueba de conformidad, firman el presente documento.–Por el Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible, el Ministro, Óscar Puente Santiago.–Por la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Consejera de Movilidad
Sostenible, Susana García Chueca.–Por Adif y Adif-Alta Velocidad, el Presidente, Luis
Pedro Marco de la Peña.
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