Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-6369)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 43015
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos
económicos concretos para las Administraciones suscriptoras del convenio ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto
cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de
las obligaciones establecidas en virtud del convenio.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA,
además de la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o persona
en quien delegue, que actuará como presidenta de la misma, efectuará, anualmente, la
evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial atención a las
garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–
Por la Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez
Carqués.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad,
Jesús Fernández Sanz.
ANEXO I
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la posibilidad de que los
servicios públicos de salud de las comunidades autónomas en INGESA (en adelante
SSPPSS/INGESA) puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia respectiva de cada uno de los
SSPPSS/INGESA, requerirá la determinación de los siguientes aspectos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de
SSPPSS/INGESA al aplicativo ATRIUM.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de
acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 43015
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no suponen compromisos
económicos concretos para las Administraciones suscriptoras del convenio ni darán lugar
a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
No obstante, sí genera gastos de naturaleza ordinaria para las partes, por cuanto
cada una de las entidades firmantes deberá asumir los gastos propios que se deriven de
las obligaciones establecidas en virtud del convenio.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
Una Comisión de Seguimiento, integrada por un máximo de tres representantes del
INSS, tres representantes del ISM, y tres representantes de los SSPPSS/INGESA,
además de la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o persona
en quien delegue, que actuará como presidenta de la misma, efectuará, anualmente, la
evaluación de la aplicación y funcionamiento del convenio, con especial atención a las
garantías de protección de datos establecidas en el mismo.
La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto de los compromisos establecidos en el
presente convenio.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
Octava.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como a las normas de derecho administrativo, los principios de
buena administración y el ordenamiento jurídico en general.
Corresponderá a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conocer
de las controversias que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–Por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social, la Directora General, M.ª del Carmen Armesto González-Rosón.–
Por la Dirección del Instituto Social de la Marina, la Directora del Instituto, Elena Martínez
Carqués.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Consejero de Sanidad,
Jesús Fernández Sanz.
ANEXO I
El cumplimiento del objeto del presente convenio, esto es, la posibilidad de que los
servicios públicos de salud de las comunidades autónomas en INGESA (en adelante
SSPPSS/INGESA) puedan acceder telemáticamente a los informes médicos emitidos por
los médicos inspectores del INSS y contenidos en el aplicativo ATRIUM (Aplicativo de
trabajo informático para las unidades médicas del INSS), así como a la consulta de las
situaciones administrativas de los expedientes en el mismo aplicativo, en aquellos
expedientes administrativos que sean de la competencia respectiva de cada uno de los
SSPPSS/INGESA, requerirá la determinación de los siguientes aspectos:
1. Un protocolo para el control de los accesos del personal o usuarios de
SSPPSS/INGESA al aplicativo ATRIUM.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Definición de las actuaciones técnicas e informáticas en los procedimientos de
acceso y auditorías que deban desarrollarse en ejecución del convenio