Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-6369)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43014
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas
de información, ficheros, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se
reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias
con la finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines
exclusivos previstos en el convenio.
El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
En ese sentido, los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha se comprometen a exigir que todo el personal de sus respectivas
inspecciones médicas cumplimente el anexo II incorporado en el presente texto del
convenio, custodiando, además, el documento firmado, que podrá serle exigido, en su
caso, por parte de la entidad gestora.
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, el mismo se
pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43014
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora, en el
plazo de diez días hábiles siguientes al conocimiento de la existencia de dicho
incumplimiento, un requerimiento para que proceda a la subsanación del incumplimiento
observado en el plazo de treinta días hábiles, o si corresponde, proceda a su
justificación.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurridos los treinta días hábiles indicados en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento o no se hubiese justificado el mismo, la parte que dirigió el requerimiento
notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el convenio se
resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes.
– Por denuncia de una de las partes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito
expresando las causas que la motivan y notificarse a las otras partes con una antelación
mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente todos
aquellos acuerdos específicos que estuvieran en vigor en el momento de la citada
notificación, siendo improrrogable este plazo de tres meses para la finalización de las
actuaciones en curso de ejecución con carácter previo a la liquidación del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si existen actuaciones en curso pendientes de ejecución cuando concurra cualquiera
de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para dicha finalización.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán el cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, como organismo titular de los sistemas
de información, ficheros, bases de datos, aplicaciones informáticas y transacciones, se
reserva en todo momento la facultad de realizar las auditorías que considere necesarias
con la finalidad de comprobar el acceso y la utilización de la información a los fines
exclusivos previstos en el convenio.
El personal de las partes firmantes que participe en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
En ese sentido, los Servicios Públicos de Salud de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha se comprometen a exigir que todo el personal de sus respectivas
inspecciones médicas cumplimente el anexo II incorporado en el presente texto del
convenio, custodiando, además, el documento firmado, que podrá serle exigido, en su
caso, por parte de la entidad gestora.
En caso de incumplimiento de lo previsto en la presente cláusula, el mismo se
pondrá en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de este convenio.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.