Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-6369)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43013
situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los SSPPSS/INGESA
tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión de los
procedimientos de su competencia.
– El personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que
accedan a los informes médicos de ATRIUM, así como el personal de las inspecciones
médicas de los SSPPSS e INGESA que acceda al servicio de consulta de cambios de
situación de los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que el acceso y
tratamiento de esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de
las competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las
prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación
de contingencia, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas y
garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se
produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.
– El INSS y los SSPPSS/INGESA se comprometen a realizar las adaptaciones
necesarias en sus sistemas informáticos para posibilitar el acceso telemático del
personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA a los informes
médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como al personal sanitario y
al personal no sanitario a la consulta de los cambios de situación administrativa, en
aquellos expedientes administrativos que fueran de su competencia, tramitados por las
Entidades Gestoras.
Las adaptaciones se estima que se realizarán en el plazo máximo de doce meses
desde la adquisición de eficacia y vigencia del presente convenio, esto es, desde la
fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Tercera.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico.
Extinción del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43013
situación de los expedientes en el aplicativo ATRIUM, para que los SSPPSS/INGESA
tengan información de aquellas modificaciones que puedan afectar a la gestión de los
procedimientos de su competencia.
– El personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA que
accedan a los informes médicos de ATRIUM, así como el personal de las inspecciones
médicas de los SSPPSS e INGESA que acceda al servicio de consulta de cambios de
situación de los expedientes en este aplicativo, se comprometen a que el acceso y
tratamiento de esta información tenga por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de
las competencias que tienen encomendadas en orden al control y gestión de las
prestaciones de incapacidad temporal y permanente y procedimientos de determinación
de contingencia, sin que puedan ser empleados para finalidades distintas y
garantizándose, en todo caso, la seguridad y confidencialidad de los datos que se
produzcan a causa o como consecuencia de este convenio.
– El INSS y los SSPPSS/INGESA se comprometen a realizar las adaptaciones
necesarias en sus sistemas informáticos para posibilitar el acceso telemático del
personal sanitario de las inspecciones médicas de los SSPPSS e INGESA a los informes
médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, así como al personal sanitario y
al personal no sanitario a la consulta de los cambios de situación administrativa, en
aquellos expedientes administrativos que fueran de su competencia, tramitados por las
Entidades Gestoras.
Las adaptaciones se estima que se realizarán en el plazo máximo de doce meses
desde la adquisición de eficacia y vigencia del presente convenio, esto es, desde la
fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Tercera.
Vigencia y revisión del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín
oficial de la comunidad autónoma firmante.
El presente convenio permanecerá vigente cuatro años, y en cualquier momento
antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga, mediante la correspondiente adenda, por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio.
Asimismo, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio,
en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo,
conforme lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico.
Extinción del convenio. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto y conforme al
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución las
siguientes:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo escrito de las partes, en las condiciones que se estipulen.
– Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del convenio.
– Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.