Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2025-6369)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43016
2. Los compromisos de las partes firmantes del convenio en los desarrollos
informáticos.
1.
Protocolo de acceso a ATRIUM.
Para este acceso, los usuarios de los SSPPSS/INGESA harán uso de sus aplicativos
propios a través de los cuales harán la conexión a través de la plataforma de
intermediación de datos (en adelante PID) para acceder a la información contenida en
ATRIUM.
En atención a lo anterior, los SSPPSS/INGESA son los responsables de autorizar al
personal de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA para
acceder a la PID, con el perfil que corresponda, en función de la naturaleza de la
información a la que vayan a acceder en ATRIUM (informes médicos o consultas de
situaciones administrativas).
De esta manera, se pueden fijar dos perfiles diferenciados para el personal de los
SSPPSS/INGESA:
– Perfil sanitario. Permitiría el acceso tanto a la consulta de informes médicos como
a la consulta de situaciones administrativas de los expedientes contenidos en ATRIUM.
– Perfil no sanitario. Permitiría el acceso solo a consulta de la situación
administrativa de los expedientes contenidos en ATRIUM.
Los SSPPSS/INGESA serán responsables de que los datos cedidos por el INSS
sean accesibles exclusivamente a los usuarios de los SSPPSS/INGESA previamente
autorizados y con sujeción a los perfiles autorizados, perfiles que determinarán la
naturaleza de los datos a los que podrán acceder en ATRIUM. Es relevante señalar que
los informes médicos contenidos en este aplicativo del INSS solo deberán estar
accesibles para el personal sanitario los SSPPSS/INGESA.
Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» que se
presentará a los usuarios de los SSPPSS/INGESA en su acceso al aplicativo ATRIUM.
En dicho documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto
a la información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del
convenio, así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir
en caso de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma
por los usuarios de los SSPPSS/INGESA, estos quedan informados de todo ello.
2.
Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos.
Para el desarrollo del protocolo descrito en el apartado anterior, los
SSPPSS/INGESA y el INSS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
2.1
Por parte de los SSPPSS/INGESA.
– NIF del usuario de los SSPPSS/INGESA que accede a los datos de ATRIUM.
– Identificación del SSPPSS/INGESA a la que pertenece el usuario (Código o CIF
del SSPPSS/INGESA).
– Denominación del procedimiento/os administrativos en base a los cuales se solicita
el acceso a los datos de ATRIUM.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Para la conexión de los usuarios de los SSPPSS/INGESA a través de la PID, que les
permitirá el acceso al aplicativo ATRIUM, se deben incluir obligatoriamente los siguientes
datos:
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43016
2. Los compromisos de las partes firmantes del convenio en los desarrollos
informáticos.
1.
Protocolo de acceso a ATRIUM.
Para este acceso, los usuarios de los SSPPSS/INGESA harán uso de sus aplicativos
propios a través de los cuales harán la conexión a través de la plataforma de
intermediación de datos (en adelante PID) para acceder a la información contenida en
ATRIUM.
En atención a lo anterior, los SSPPSS/INGESA son los responsables de autorizar al
personal de las inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud e INGESA para
acceder a la PID, con el perfil que corresponda, en función de la naturaleza de la
información a la que vayan a acceder en ATRIUM (informes médicos o consultas de
situaciones administrativas).
De esta manera, se pueden fijar dos perfiles diferenciados para el personal de los
SSPPSS/INGESA:
– Perfil sanitario. Permitiría el acceso tanto a la consulta de informes médicos como
a la consulta de situaciones administrativas de los expedientes contenidos en ATRIUM.
– Perfil no sanitario. Permitiría el acceso solo a consulta de la situación
administrativa de los expedientes contenidos en ATRIUM.
Los SSPPSS/INGESA serán responsables de que los datos cedidos por el INSS
sean accesibles exclusivamente a los usuarios de los SSPPSS/INGESA previamente
autorizados y con sujeción a los perfiles autorizados, perfiles que determinarán la
naturaleza de los datos a los que podrán acceder en ATRIUM. Es relevante señalar que
los informes médicos contenidos en este aplicativo del INSS solo deberán estar
accesibles para el personal sanitario los SSPPSS/INGESA.
Este procedimiento incorpora el documento «cláusula de confidencialidad» que se
presentará a los usuarios de los SSPPSS/INGESA en su acceso al aplicativo ATRIUM.
En dicho documento se manifiesta la obligación de guardar secreto profesional respecto
a la información y datos de carácter personal a los que accedan en ejecución del
convenio, así como la responsabilidad penal, civil o administrativa en que pueden incurrir
en caso de vulneración de la confidencialidad debida, y mediante su validación o firma
por los usuarios de los SSPPSS/INGESA, estos quedan informados de todo ello.
2.
Compromisos de las partes en los desarrollos informáticos.
Para el desarrollo del protocolo descrito en el apartado anterior, los
SSPPSS/INGESA y el INSS deberán desarrollar las siguientes actuaciones técnicas:
2.1
Por parte de los SSPPSS/INGESA.
– NIF del usuario de los SSPPSS/INGESA que accede a los datos de ATRIUM.
– Identificación del SSPPSS/INGESA a la que pertenece el usuario (Código o CIF
del SSPPSS/INGESA).
– Denominación del procedimiento/os administrativos en base a los cuales se solicita
el acceso a los datos de ATRIUM.
cve: BOE-A-2025-6369
Verificable en https://www.boe.es
Para la conexión de los usuarios de los SSPPSS/INGESA a través de la PID, que les
permitirá el acceso al aplicativo ATRIUM, se deben incluir obligatoriamente los siguientes
datos: