Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-6358)
Resolución 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42951
Séptima. Duración de las estancias formativas.
Las estancias formativas tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente o la que acuerden las partes.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Dirección General que acoja al alumnado y por la persona que designe la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional. De entre sus miembros se elegirá a las
personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, durante la vigencia del presente
convenio.
Novena.
Seguros.
El alumnado, bien a través del seguro escolar, o del seguro contratado a tal efecto
por la Consejería, deberá estar cubierto, durante todo el periodo en el que se desarrolle
su estancia formativa en el MAPA, para la contingencia de enfermedad y accidentes,
incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera
equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde el alumnado realice
las formaciones.
El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
Confidencialidad y protección.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que
aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su
finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de
los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes,
obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el
convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de
confidencialidad.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la
gestión del periodo de prácticas se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y conforme a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En el caso de alumnado menor de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor,
incluidos en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Undécima.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42951
Séptima. Duración de las estancias formativas.
Las estancias formativas tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente o la que acuerden las partes.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y
comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las
incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
2. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de cada
una de las partes. Los representantes serán nombrados por la persona titular de la
Dirección General que acoja al alumnado y por la persona que designe la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional. De entre sus miembros se elegirá a las
personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, durante la vigencia del presente
convenio.
Novena.
Seguros.
El alumnado, bien a través del seguro escolar, o del seguro contratado a tal efecto
por la Consejería, deberá estar cubierto, durante todo el periodo en el que se desarrolle
su estancia formativa en el MAPA, para la contingencia de enfermedad y accidentes,
incluyendo asistencia sanitaria y cobertura por responsabilidad civil (o garantía financiera
equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde el alumnado realice
las formaciones.
El MAPA no sufragará en ningún caso el coste de dichos seguros.
Confidencialidad y protección.
Las partes se obligan y se comprometen a poner en marcha las medidas que
aseguren mantener durante la vigencia del presente convenio, así como tras su
finalización, el más riguroso secreto profesional y el carácter reservado y confidencial de
los datos e informaciones relativos a las partes, sus instalaciones, productos y clientes,
obligándose a adoptar todas las medidas que sean necesarias con el objeto de dar
cumplimiento a lo establecido en esta cláusula. Los alumnos que se incluyan en el
convenio quedan igualmente obligados al cumplimiento de esta cláusula de
confidencialidad.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se precisen con la finalidad de la
gestión del periodo de prácticas se realizará, por ambas partes, según lo estipulado en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y conforme a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
En el caso de alumnado menor de edad, las partes se comprometen al cumplimiento
de la legislación vigente en los aspectos relacionados con la protección del menor,
incluidos en la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la
adolescencia frente a la violencia.
Undécima.
Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es
Décima.