Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-6358)
Resolución 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42950
El alumnado será evaluado por la estancia desarrollada por la persona encargada de
la tutorización del centro educativo de conformidad con los procedimientos que
establezca la Consejería.
El Ministerio se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado en caso de
no respetar lo previsto en este convenio y/o en los documentos correspondientes.
Las personas encargadas de la tutorización de ambas partes se facilitarán
recíprocamente el acceso a su respectiva información y documentación para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del alumnado con el MAPA.
1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas estancias formativas,
ningún vínculo laboral con el MAPA ni se integrará dentro de la estructura de este.
Las estancias formativas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de
funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal
laboral de la Administración General del Estado. La realización de las estancias no
tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.
Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de
Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las
estancias no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
serán computadas a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos.
2. Durante su estancia formativa en el Ministerio, el alumnado respetará las normas
fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Programa
Formativo siguiendo las indicaciones de la persona encargada de la tutorización
asignada por el Ministerio bajo la supervisión del tutor/a del centro educativo.
3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor el deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido
no sólo durante la estancia formativa, sino una vez finalizada ésta. La notificación al
centro educativo por parte del Ministerio de que el alumnado no ha respetado las
normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera
inmediata y cesará, en consecuencia, la estancia formativa acordada.
4. Durante el desarrollo de la estancia formativa, el alumnado recogerá las
actividades realizadas en el centro de trabajo en una ficha semanal, que será
supervisada por las personas encargadas de su tutorización tanto del Ministerio como
del centro educativo.
Financiación.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación no laborales
y académicos, de carácter no remunerado, resultando de aplicación a los estudiantes en
prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que derivan de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de
Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y no al MAPA.
3. El alumnado no percibirá contraprestación económica alguna por la realización
de las actividades formativas y no realizarán ningún pago o desembolso relacionado con
su estancia.
cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42950
El alumnado será evaluado por la estancia desarrollada por la persona encargada de
la tutorización del centro educativo de conformidad con los procedimientos que
establezca la Consejería.
El Ministerio se reserva la facultad de resolver la estancia del alumnado en caso de
no respetar lo previsto en este convenio y/o en los documentos correspondientes.
Las personas encargadas de la tutorización de ambas partes se facilitarán
recíprocamente el acceso a su respectiva información y documentación para el
cumplimiento de los fines propios de su función.
Quinta.
Relación del alumnado con el MAPA.
1. El alumnado no tendrá, durante la realización de estas estancias formativas,
ningún vínculo laboral con el MAPA ni se integrará dentro de la estructura de este.
Las estancias formativas no podrán suponer, en ningún caso, el ejercicio de
funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal
laboral de la Administración General del Estado. La realización de las estancias no
tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.
Como consecuencia de ello, en el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de
Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las
estancias no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
serán computadas a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos.
2. Durante su estancia formativa en el Ministerio, el alumnado respetará las normas
fijadas por éste relativas a horarios, normas de funcionamiento, seguridad y prevención
de riesgos laborales y realizará con diligencia las actividades contenidas en su Programa
Formativo siguiendo las indicaciones de la persona encargada de la tutorización
asignada por el Ministerio bajo la supervisión del tutor/a del centro educativo.
3. Igualmente, el alumnado deberá guardar con absoluto rigor el deber de
confidencialidad y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en el Ministerio
con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros. Este compromiso será válido
no sólo durante la estancia formativa, sino una vez finalizada ésta. La notificación al
centro educativo por parte del Ministerio de que el alumnado no ha respetado las
normas, directrices e indicaciones dejará sin efecto el correspondiente anexo de manera
inmediata y cesará, en consecuencia, la estancia formativa acordada.
4. Durante el desarrollo de la estancia formativa, el alumnado recogerá las
actividades realizadas en el centro de trabajo en una ficha semanal, que será
supervisada por las personas encargadas de su tutorización tanto del Ministerio como
del centro educativo.
Financiación.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto
público.
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación no laborales
y académicos, de carácter no remunerado, resultando de aplicación a los estudiantes en
prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que derivan de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de
Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Consejería
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía y no al MAPA.
3. El alumnado no percibirá contraprestación económica alguna por la realización
de las actividades formativas y no realizarán ningún pago o desembolso relacionado con
su estancia.
cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.