Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-6358)
Resolución 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 42949

Convocatoria de estancias formativas y criterios de selección del alumnado.

El MAPA podrá acoger al alumnado para que realicen estancias formativas en sus
centros de trabajo, previa solicitud realizada por la persona titular de la vicedirección del
centro educativo dependiente de la citada Consejería.
En función de las necesidades del MAPA y las disponibilidades de alumnado, se
determinará de común acuerdo el número de alumnado que puede realizar las estancias
formativas en los centros de trabajo adscritos al MAPA.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de los
respectivos centros educativos asumirá y gestionará todos los aspectos formales de las
convocatorias de formaciones objeto del presente convenio, de acuerdo con la normativa
aplicable, así como con su normativa y procedimientos internos, conforme a los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades, bajo la dirección y coordinación de la Consejería para la formación en
empresas u organismos equiparados. La selección del alumnado que llevará a cabo las
estancias objeto del presente convenio se realizará por el centro educativo.
Tercera. Desarrollo de las estancias formativas.
Las estancias tendrán naturaleza académica y carácter formativo y de su realización
no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de una relación laboral o de
prestación contractual de servicios, no siéndole de aplicación la legislación al respecto, ni
su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos
de trabajo.
El desarrollo de las estancias formativas estará sujeto al régimen que se establece
en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las estancias formativas
se recogerán en los documentos detallados en la cláusula primera, en particular en el
anexo correspondiente.
En dichos documentos se establecerán, entre otros, los datos referentes al centro
educativo, al alumnado, duración y período de la estancia formativa, el correspondiente
programa formativo, el horario, el régimen de permisos a que tenga derecho el alumnado
y los datos identificativos de la persona encargada de la tutorización, tanto por parte del
centro educativo, como por parte del MAPA.
Estos documentos serán firmados por el representante del centro educativo o
superior jerárquico, por el representante del MAPA (responsable del centro de trabajo o
superior jerárquico) y por el alumnado.
El centro docente y el MAPA cooperarán para garantizar que el alumnado recibe la
formación y la información suficiente sobre los riesgos laborales que afectan a su
actividad en el centro de trabajo y sobre las medidas individuales y colectivas de
prevención, seguridad e higiene (entre otros, y especialmente, equipos de protección
individual), actuación ante emergencias y medidas medioambientales que deberán tomar
durante su estancia formativa y especialmente sobre los riesgos y medidas de
prevención relacionados con las actividades del programa formativo que deba
desarrollar.
Dirección y supervisión de las prácticas.

El alumnado desarrollará su estancia formativa bajo la dirección conjunta de una
persona encargada de su tutorización por parte del centro educativo y otra por parte del
MAPA.
La persona encargada de la tutorización por parte del MAPA establecerá las tareas a
llevar a cabo por el alumnado, supervisará y orientará sus actividades y realizará un
informe final sobre las aptitudes que haya demostrado durante su estancia en el
Ministerio, que remitirá a la persona encargada de la tutorización del centro educativo.

cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.