Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-6358)
Resolución 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para la realización de estancias formativas del alumnado de enseñanzas de formación profesional en los laboratorios adscritos a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42952
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años.
Duodécima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que se
estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia
que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la
fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la ley citada en el párrafo primero de
esta cláusula, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los
términos previstos en dicho artículo.
Decimotercera. Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento
electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.–La Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, María del
Carmen Castillo Mena.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42952
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro años, pudiendo prorrogarse en cualquier
momento antes de su finalización por acuerdo unánime de los firmantes por un nuevo
período de hasta cuatro años.
Duodécima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que se
estimen pertinentes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, denuncia
que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la
fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la ley citada en el párrafo primero de
esta cláusula, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables
del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro
del plazo improrrogable de un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los
términos previstos en dicho artículo.
Decimotercera. Resolución de conflictos.
Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula octava, quedarán sometidos al conocimiento y
resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
cve: BOE-A-2025-6358
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento
electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden
APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Director General de Sanidad de la Producción
Agroalimentaria y Bienestar Animal, Valentín Almansa de Lara.–La Consejera de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, María del
Carmen Castillo Mena.