Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6363)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42976
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá un
sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de
Consumo, en cooperación con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario
para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
5. Las instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero.
No asunción de compromisos financieros.
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Cuarto.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa
de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
h) La disolución o supresión de alguna de las partes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
cve: BOE-A-2025-6363
Verificable en https://www.boe.es
Así, como las siguientes:
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42976
2. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, establecerá un
sistema de información recíproco para el buen funcionamiento del Sistema Arbitral de
Consumo, en cooperación con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid.
3. La Comunidad de Madrid facilitará información sobre la designación de
Presidente y Secretario de la Junta Arbitral, así como cualquier otro dato referente a la
actividad de la Junta, cumplimentando los modelos e informes que se determinen.
4. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, facilitarán el asesoramiento técnico y jurídico necesario
para el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
5. Las instituciones firmantes se comprometen a difundir el Sistema Arbitral de
Consumo para su conocimiento por los ciudadanos en general, empresas y agentes
económicos implicados, así como la promoción de ofertas públicas de adhesión.
Tercero.
No asunción de compromisos financieros.
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera
compromisos financieros para ninguna de las partes.
Cuarto.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
f) Por no haber obtenido la acreditación como entidad para la resolución alternativa
de resolución de litigios, según lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la
que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo, o por haberle sido retirada esta.
g) La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
h) La disolución o supresión de alguna de las partes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
cve: BOE-A-2025-6363
Verificable en https://www.boe.es
Así, como las siguientes: