Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6363)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42975

Usuarios, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
establece el régimen jurídico del Sistema Arbitral de Consumo, facultando al Gobierno
para que reglamentariamente establezca su organización, gestión y administración, así
como el procedimiento de resolución de conflictos.
De conformidad con dicho mandato, el Gobierno aprobó el Reglamento que regula el
Sistema Arbitral de Consumo, mediante el Real decreto 231/2008, de 15 de febrero,
estableciendo el cauce para que los conflictos de consumo puedan resolverse en esta
vía de carácter inmediato y ágil, sin merma de las garantías y derechos que deben
reconocerse a las partes.
Mas tarde, transcurridos más de dieciséis años, este reglamento se sustituyó por el
Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula
el Sistema Arbitral de Consumo, que dio continuidad al anterior si bien adaptó el Sistema
Arbitral de Consumo a las nuevas normas aprobadas, tanto de la Unión Europea, como
de carácter nacional.
Adicionalmente, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia
de consumo, completa el marco legal del Arbitraje de Consumo, correspondiendo la
ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo al Ministerio de Derechos
Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Consumo, tal
como se recoge en la letra b) del apartado 2, del artículo 7 del Real Decreto 209/2024,
de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Mediante Convenio de fecha 15 de febrero de 2021 y de conformidad con lo
establecido en el capítulo VI del Titulo Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituyó la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid (en adelante, la Junta Arbitral), realizando desde entonces una
importante labor para la resolución de conflictos de consumo en su ámbito territorial.
Así pues, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la
Comunidad de Madrid, conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un
medio eficaz de resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva
desde su constitución, consideran aconsejable dar continuidad a la Junta Arbitral.
ACUERDAN
Primero.

Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es determinar que la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid, con sede en Madrid, cuyo ámbito territorial viene determinado por
el propio de la Comunidad de Madrid, conocerá, con carácter prioritario, de las
reclamaciones de los consumidores y usuarios de dicho ámbito, en relación con sus
derechos legalmente reconocidos, de conformidad con los criterios competenciales y el
procedimiento establecido en el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo,
aprobado por Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, a fin de desarrollar el arbitraje de
consumo en su correspondiente ámbito.
Compromisos de las partes.

1. La Comunidad de Madrid impulsará, en su ámbito territorial, la gestión y
administración del arbitraje institucional de consumo por la Junta Arbitral, comprometiéndose
a solicitar ante la Dirección General de Consumo, si no dispusiera de ella y, en el plazo de un
año desde la fecha de eficacia del presente convenio, su acreditación como entidad de
resolución alternativa de litigios de consumo, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2017,
de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

cve: BOE-A-2025-6363
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.