Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-6363)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42977
convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
Quinto. Comisión de seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así
como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una
reunión al comienzo de la efectividad de este convenio, pudiendo llevarse a cabo estas
reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por dos representantes de
cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la
Dirección General de Consumo del Gobierno de España.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexto.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se
formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Séptimo. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su
formalización.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.
Octavo. Resolución del convenio suscrito en el año 2021.
Noveno.
Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-6363
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, el presente convenio sustituirá en su totalidad
al firmado por las partes en fecha 15 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente
se declarará resuelto, liquidado y extinto.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42977
convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La extinción del convenio por incumplimiento de las obligaciones de alguna de las
partes no generará efectos indemnizatorios.
Quinto. Comisión de seguimiento.
A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así
como cuando lo solicite una de las partes. En todo caso mantendrá al menos una
reunión al comienzo de la efectividad de este convenio, pudiendo llevarse a cabo estas
reuniones a través de medios telemáticos, y estará formada por dos representantes de
cada Institución firmante, correspondiendo la Secretaría a una persona funcionaria de la
Dirección General de Consumo del Gobierno de España.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto en este convenio, será el dispuesto para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
Sexto.
Modificación del convenio.
La modificación de este convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se
formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Séptimo. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se
refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo,
será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez días hábiles desde su
formalización.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables, por mutuo
acuerdo de las partes, antes de su finalización por un período de hasta cuatro años
adicionales, que se formalizará mediante adenda al presente convenio.
Octavo. Resolución del convenio suscrito en el año 2021.
Noveno.
Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no
dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento
las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-6363
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Las partes firmantes de conformidad con el artículo 51.2.b) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, acuerdan que, desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación, el presente convenio sustituirá en su totalidad
al firmado por las partes en fecha 15 de febrero de 2021, convenio que por consiguiente
se declarará resuelto, liquidado y extinto.