Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-6365)
Resolución de 21 de marzo de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42994

Asuntos económicos y de gestión administrativa: Responsable de la División de
Administración y Gerente Teléfono: 93 592 4307.
– L’Energètica:
Comunicaciones de carácter técnico:
Director de Generación.
Teléfono: 93 546 8000.
Asuntos económicos y de gestión administrativa:
Responsable jurídico.
Teléfono: 93 546 8000.
Octava.

Seguimiento y evaluación.

En virtud del artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el seguimiento del presente convenio se encomienda a una comisión
integrada por dos (2) representantes de cada Parte (en adelante, «Comisión de
Seguimiento»).
Las personas responsables mencionadas en la cláusula séptima serán las
responsables de garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de las actuaciones
previstas en este convenio. A ellos corresponderá también la resolución de las dudas y
controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.
Se acuerda expresamente que la Comisión de Seguimiento puede proponer
modificaciones de las cláusulas del convenio necesarias para cumplir con los objetivos
de la colaboración. En el caso de que las modificaciones impliquen alteración de los
términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo
de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación,
previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Así mismo, la Comisión de Seguimiento tendrá las funciones de coordinación de los
asuntos y cuestiones técnicas.
Para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá, al menos, una vez en el año. Las
reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.
Novena.

Modificación.

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las Partes, por
escrito, y los documentos resultantes deberán añadirse como adendas a este convenio.
Las Partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo
acuerdo, si durante su vigencia lo consideran oportuno, mediante la correspondiente
adenda que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, la parte interesada deberá solicitar la convocatoria de la Comisión de
Seguimiento para proponer, debatir y consensuar el alcance de las modificaciones.

Para interpretar y ejecutar las disposiciones de este convenio, las Partes se referirán
al contenido de sus pactos, interpretados en el sentido usual de las palabras empleadas
y de acuerdo con el sentido común.
Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa y de mutuo acuerdo las
diferencias que puedan surgir en la ejecución e interpretación de este convenio a través
de la Comisión de Seguimiento.
Si no fuese posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas derivadas de este
convenio se someterán al conocimiento del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.

cve: BOE-A-2025-6365
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Controversias e interpretación.