Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-6365)
Resolución de 21 de marzo de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 42995
Causas de extinción y resolución anticipada.
Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:
a) La expiración de su plazo de vigencia acordado y, en su caso, de sus prórrogas.
b) El mutuo acuerdo de las Partes, manifestado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con los pactos
contenidos en el convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos en virtud de este
convenio.
e) Decisión judicial declaratoria de nulidad.
f) Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
En caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones materiales y económicas en relación con lo ejecutado hasta
el momento en que se conozca la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En caso de resolución por incumplimiento de una de las Partes, la Parte afectada por
el incumplimiento podrá, en primera instancia, y mediante notificación dirigida a los
responsables del seguimiento del convenio y a la Parte incumplidora, exigir el
cumplimiento de sus compromisos en el plazo de un (1) mes. Si pasado este plazo
persistiera el incumplimiento, la Parte que instó la notificación comunicará
definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio, y este se
entenderá resuelto con su inscripción en REOICO, con las consecuencias descritas en la
cláusula Duodécima.
Duodécima.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones o compromisos
asumidos por las Partes que dé lugar a una extinción anticipada del convenio, estas
someterán a la Comisión de Seguimiento la forma de finalizar las actuaciones en curso y
la compensación de posibles daños o perjuicios económicos en los que, en su caso,
hubieran incurrido las Partes. Para ello, la Comisión de Seguimiento fijará un plazo
improrrogable de tres meses en el que se deben finalizar dichas actuaciones,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Publicidad y transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado,
y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya, así como en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio debe publicarse en el «Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el Portal de Transparencia de CELLS y en el portal del Registro de convenios
de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de
Transparencia.
Las Partes se comprometen a comunicar esta publicación a todas las partes
interesadas y a garantizar que la información esté disponible para consulta pública de
acuerdo con la normativa vigente.
En prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las Partes lo
firman a un solo efecto en Girona, a 20 de marzo de 2025.–La Directora del Consorcio
para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón,
Caterina Biscari.–El Consejero Delegado de Energies Renovables Públiques de
Catalunya, SAU, Santi Martínez Farrero.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-6365
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Undécima.
Sec. III. Pág. 42995
Causas de extinción y resolución anticipada.
Este convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución siguientes:
a) La expiración de su plazo de vigencia acordado y, en su caso, de sus prórrogas.
b) El mutuo acuerdo de las Partes, manifestado por escrito.
c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir con los pactos
contenidos en el convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos en virtud de este
convenio.
e) Decisión judicial declaratoria de nulidad.
f) Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
En caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a
cumplir con sus obligaciones materiales y económicas en relación con lo ejecutado hasta
el momento en que se conozca la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En caso de resolución por incumplimiento de una de las Partes, la Parte afectada por
el incumplimiento podrá, en primera instancia, y mediante notificación dirigida a los
responsables del seguimiento del convenio y a la Parte incumplidora, exigir el
cumplimiento de sus compromisos en el plazo de un (1) mes. Si pasado este plazo
persistiera el incumplimiento, la Parte que instó la notificación comunicará
definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio, y este se
entenderá resuelto con su inscripción en REOICO, con las consecuencias descritas en la
cláusula Duodécima.
Duodécima.
Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones o compromisos
asumidos por las Partes que dé lugar a una extinción anticipada del convenio, estas
someterán a la Comisión de Seguimiento la forma de finalizar las actuaciones en curso y
la compensación de posibles daños o perjuicios económicos en los que, en su caso,
hubieran incurrido las Partes. Para ello, la Comisión de Seguimiento fijará un plazo
improrrogable de tres meses en el que se deben finalizar dichas actuaciones,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
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diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado,
y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno de la Generalitat de Catalunya, así como en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio debe publicarse en el «Diario
Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE), en el Portal de Transparencia de CELLS y en el portal del Registro de convenios
de colaboración y cooperación de la Generalitat, accesible desde el Portal de
Transparencia.
Las Partes se comprometen a comunicar esta publicación a todas las partes
interesadas y a garantizar que la información esté disponible para consulta pública de
acuerdo con la normativa vigente.
En prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las Partes lo
firman a un solo efecto en Girona, a 20 de marzo de 2025.–La Directora del Consorcio
para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón,
Caterina Biscari.–El Consejero Delegado de Energies Renovables Públiques de
Catalunya, SAU, Santi Martínez Farrero.
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