Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-6365)
Resolución de 21 de marzo de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42993
gestionar estos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos, en función del
análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los datos mínimos
necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus
derechos, de cómo ejercerlos y ante quién, y de la finalidad para la que se recaban.
Las Partes se obligan a guardar la más estricta confidencialidad sobre cualquier
documento, información o dato de carácter personal al que tengan acceso como
consecuencia del convenio y a trasladar esta obligación a sus empleados, colaboradores
y, en general, a todas aquellas personas que necesariamente tengan que conocer lo
pactado en virtud de este convenio. En este sentido, se entiende que todo documento o
información al que las Partes tengan acceso tiene la consideración de confidencial,
ostentando esta consideración, en todo caso, los datos de carácter personal.
Las Partes no podrán, en ningún momento durante la vigencia del convenio, hacer un
uso impropio de los documentos, información o datos personales a los que hayan tenido
acceso como consecuencia del mismo. Tampoco podrán, al finalizar el convenio, hacer
uso de los mismos ni retener, copiar o reproducir información o documentación, la cual
será de la exclusiva propiedad de cada Parte.
Esta obligación permanecerá vigente durante la duración del convenio y una vez
finalizado el mismo.
Las restricciones mencionadas no se aplicarán a la información que sea de dominio
público o llegue a serlo por medios distintos a la violación del presente convenio, o que
deba ser divulgada por mandato expreso de la ley, orden de autoridad competente,
decreto, reglamento, auditoría obligatoria u otra norma legal (en cuyo caso, deberá
notificarse por escrito a la otra Parte antes de su divulgación).
Quinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las disposiciones
aplicables de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña.
Sexta.
Eficacia y período de vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de dos (2) años.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Dos (2) meses antes de su vencimiento, las Partes podrán acordar de manera
expresa una única prórroga por un período de dos (2) años mediante la correspondiente
adenda escrita. Esta prórroga, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo
anterior para surtir efectos en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, además de cumplir con los restantes
trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Cualquier aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del
presente convenio se efectuará a las siguientes personas, en las direcciones de correo
electrónico que ellas mismas determinen:
– CELLS:
Comunicaciones de carácter técnico: Responsable de la División de Ingeniería
Teléfono: 93 592 4304.
cve: BOE-A-2025-6365
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Responsables de la colaboración y comunicaciones.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42993
gestionar estos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos, en función del
análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los datos mínimos
necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus
derechos, de cómo ejercerlos y ante quién, y de la finalidad para la que se recaban.
Las Partes se obligan a guardar la más estricta confidencialidad sobre cualquier
documento, información o dato de carácter personal al que tengan acceso como
consecuencia del convenio y a trasladar esta obligación a sus empleados, colaboradores
y, en general, a todas aquellas personas que necesariamente tengan que conocer lo
pactado en virtud de este convenio. En este sentido, se entiende que todo documento o
información al que las Partes tengan acceso tiene la consideración de confidencial,
ostentando esta consideración, en todo caso, los datos de carácter personal.
Las Partes no podrán, en ningún momento durante la vigencia del convenio, hacer un
uso impropio de los documentos, información o datos personales a los que hayan tenido
acceso como consecuencia del mismo. Tampoco podrán, al finalizar el convenio, hacer
uso de los mismos ni retener, copiar o reproducir información o documentación, la cual
será de la exclusiva propiedad de cada Parte.
Esta obligación permanecerá vigente durante la duración del convenio y una vez
finalizado el mismo.
Las restricciones mencionadas no se aplicarán a la información que sea de dominio
público o llegue a serlo por medios distintos a la violación del presente convenio, o que
deba ser divulgada por mandato expreso de la ley, orden de autoridad competente,
decreto, reglamento, auditoría obligatoria u otra norma legal (en cuyo caso, deberá
notificarse por escrito a la otra Parte antes de su divulgación).
Quinta.
Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por las disposiciones
aplicables de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas de Cataluña.
Sexta.
Eficacia y período de vigencia.
El convenio tendrá una vigencia de dos (2) años.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin
perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Dos (2) meses antes de su vencimiento, las Partes podrán acordar de manera
expresa una única prórroga por un período de dos (2) años mediante la correspondiente
adenda escrita. Esta prórroga, deberá ser comunicada al Registro citado en el párrafo
anterior para surtir efectos en consonancia con lo establecido en el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, además de cumplir con los restantes
trámites preceptivos contemplados en ésta para su firma y eficacia.
Cualquier aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del
presente convenio se efectuará a las siguientes personas, en las direcciones de correo
electrónico que ellas mismas determinen:
– CELLS:
Comunicaciones de carácter técnico: Responsable de la División de Ingeniería
Teléfono: 93 592 4304.
cve: BOE-A-2025-6365
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Responsables de la colaboración y comunicaciones.