Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-6365)
Resolución de 21 de marzo de 2025, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con Energies Renovables Públiques de Catalunya, SAU, para el estudio de la viabilidad de la ejecución de instalaciones de producción de energías eléctricas con fuentes renovables.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42992

El resultado de estas actuaciones se plasmará en un informe técnico con las
conclusiones correspondientes.
2.2 Compromisos de CELLS.
En virtud de este convenio, CELLS se compromete a:
a) Proporcionar acceso a las informaciones, datos, instalaciones como tejados o
aparcamientos en superficie y espacios de su titularidad que presenten potencial
renovable, para que L’Energètica pueda estudiar la viabilidad de ejecutar en ellos
instalaciones de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de origen
renovable.
b) Poner a disposición de L’Energètica toda la documentación técnica que sea
necesaria para la evaluación de la implantación de instalaciones.
c) Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las
actuaciones y compromisos manifestados.
2.3

Compromisos de L’Energètica.

En virtud de este convenio, L’Energètica se compromete a:
a) Analizar los datos e informaciones facilitados por CELLS e informar sobre la
viabilidad técnica y económica de la ejecución de instalaciones de energías renovables
en los edificios y espacios de titularidad de CELLS.
b) Estudiar e informar sobre los requisitos de tramitación y obtención de
autorizaciones administrativas y permisos necesarios, la obtención de los puntos de
conexión requeridos, y el modelo de mantenimiento preventivo y correctivo de las
instalaciones de energía renovable que garanticen el buen funcionamiento y la máxima
eficiencia operativa, de acuerdo con los requisitos técnicos y legales aplicables.
c) Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las
actuaciones y compromisos manifestados.
2.4

Financiación.

La suscripción de este convenio no implica por sí misma la asunción de compromisos
económicos por las Partes. Los gastos directos e indirectos relacionados con las
actividades del convenio serán a cargo de los presupuestos ordinarios de cada una de
las Partes.

Las Partes reconocerán mutuamente la propiedad y la autoría de los documentos,
informes y presentaciones generados en el contexto del presente convenio. No se prevé
la generación de resultados potencialmente explotables. Los resultados serán de uso
libre por razones de gestión propia no comercial, sin perjuicio de la confidencialidad
acordada en la cláusula cuarta.
Si se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de
propiedad intelectual o explotación, las Partes se comprometen a suscribir un documento
en el que se determinará la titularidad de dichos derechos y las condiciones de su
explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, respetando la autoría y la
consideración de los inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado
el trabajo.
Cuarta.

Tratamiento de datos de carácter personal y confidencialidad.

El tratamiento de los datos personales que las Partes firmantes del presente
convenio precisen está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y al
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo. Así, las Partes se comprometen a

cve: BOE-A-2025-6365
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Propiedad intelectual.