Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-6364)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42982
trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u organismo equiparado
requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su régimen de oferta
general como intensivo y en sus distintas modalidades.
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno o alumna o grupo de alumnado y, en su caso, de los planes formativos de
cada una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad
Autónoma de Cantabria en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de Formación Profesional de régimen general, así
como el módulo de Formación en Centros de Trabajo a través de la firma de los
acuerdos específicos de colaboración formativa o formularios de conformidad con la
normativa vigente.
b) En relación con los ciclos formativos de Formación Profesional de régimen
intensivo y de Formación Profesional Dual, a través de la autorización del proyecto por
parte del Servicio de Inspección de Educación y la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente, que, además, autorizará el calendario y plan
formativo para cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido en la Orden
ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula el desarrollo de Proyectos de Formación
Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Régimen económico y vinculación del alumnado.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen:
a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42982
trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u organismo equiparado
requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su régimen de oferta
general como intensivo y en sus distintas modalidades.
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno o alumna o grupo de alumnado y, en su caso, de los planes formativos de
cada una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad
Autónoma de Cantabria en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de Formación Profesional de régimen general, así
como el módulo de Formación en Centros de Trabajo a través de la firma de los
acuerdos específicos de colaboración formativa o formularios de conformidad con la
normativa vigente.
b) En relación con los ciclos formativos de Formación Profesional de régimen
intensivo y de Formación Profesional Dual, a través de la autorización del proyecto por
parte del Servicio de Inspección de Educación y la Dirección General de Formación
Profesional y Educación Permanente, que, además, autorizará el calendario y plan
formativo para cada alumno o alumna, de acuerdo con lo establecido en la Orden
ECD/20/2017 de 23 de febrero, que regula el desarrollo de Proyectos de Formación
Profesional Dual del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Régimen económico y vinculación del alumnado.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen:
a) Deberá tener cumplidos los 16 años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.