Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-6364)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42983
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores. la autorización de sus tutores y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de régimen intensivo.
La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC
al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado
participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.
d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los
ICU del CSIC, salvo la formación en empresa en el régimen intensivo.
e) Estarán cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consejería competente en
materia de Educación para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1.
El CSIC se compromete a:
a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de
formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es
3. Lo previsto en el apartado anterior no aplicará en el caso alumnos/as de FP de
régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y
normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación (o
fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del
Sistema de Formación Profesional. Durante el periodo formativo en la empresa estarán
protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la
normativa vigente.
4. La realización de prácticas de formación al amparo del presente convenio
determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad
Social del alumnado que las realice en los términos establecidos en la disposición
adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La
acción protectora del alumnado matriculado en centros públicos que realice prácticas
formativas no remuneradas será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Consejería de
Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, que
asumirá a estos efectos la condición de empresario, estos gastos se imputarán a la
partida presupuestaria 09.05.324A.481 de la Consejería de Educación, Formación
Profesional y Universidades.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 42983
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores. la autorización de sus tutores y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de régimen intensivo.
La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el alumno abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC
al director del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial
correspondiente.
El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado
participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.
d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los
ICU del CSIC, salvo la formación en empresa en el régimen intensivo.
e) Estarán cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consejería competente en
materia de Educación para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1.
El CSIC se compromete a:
a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de
formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es
3. Lo previsto en el apartado anterior no aplicará en el caso alumnos/as de FP de
régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y
normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación (o
fórmula transitoria que establezca la normativa de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del régimen del
Sistema de Formación Profesional. Durante el periodo formativo en la empresa estarán
protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda según la
normativa vigente.
4. La realización de prácticas de formación al amparo del presente convenio
determinará, a partir del 1 de enero de 2024, la inclusión en el sistema de la Seguridad
Social del alumnado que las realice en los términos establecidos en la disposición
adicional quincuagésimo-segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La
acción protectora del alumnado matriculado en centros públicos que realice prácticas
formativas no remuneradas será la relativa al régimen de Seguridad Social aplicable y el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la Consejería de
Educación, Formación Profesional y Universidades del Gobierno de Cantabria, que
asumirá a estos efectos la condición de empresario, estos gastos se imputarán a la
partida presupuestaria 09.05.324A.481 de la Consejería de Educación, Formación
Profesional y Universidades.