Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-6364)
Resolución de 20 de marzo de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76

Sábado 29 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 42981

equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación».
La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas
de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de
un Certificado Profesional, un título de Formación Profesional, un título de Especialista o
un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada.
Quinto.
Que el Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general
de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de
Cantabria establece la organización de las enseñanzas de formación profesional que
forman parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sexto.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u
organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se
estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por
todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan
desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de
formación profesional.
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los
formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones
competentes en materia de formación profesional.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Universidades y
el CSIC, para que el alumnado matriculado en los centros autorizados de Formación
Profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de FP, en adelante) pueda realizar
en los distintos institutos de investigación, centros y unidades del CSIC (ICU o centro de

cve: BOE-A-2025-6364
Verificable en https://www.boe.es

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes