Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-6371)
Orden TDF/304/2025, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43034
establecidas en el plan de trabajo al que se refiere la obligación definida por el
artículo 11.2 de estas bases reguladoras, en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de finalización establecida por dicho hito.»
Cinco. Se modifica el apartado cuarto del anexo I, Convocatoria de Cátedras
Enia 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuarto.
Desarrollo del Plan de actuaciones.
Las actuaciones se llevarán a cabo en dos fases. La primera comprenderá
desde el momento de la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta la
finalización de las actividades financiadas en la resolución de concesión, y que no
podrá ser en ningún caso posterior a la fecha de finalización establecida en el
hito 253 del Componente 16 Reforma 1, en la que se concederá una financiación
procedente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la segunda fase, las actividades previstas en el Plan de Actuaciones deberán
financiarse obligatoriamente con fondos propios que alcancen como mínimo un
tercio de la ayuda otorgada en la resolución de concesión.
La segunda fase desarrollará, durante los doce meses posteriores al fin de la
primera fase, el resto de las actividades previstas en el Plan de Actuaciones.
En la primera fase serán de aplicación los requisitos establecidos en la
normativa reguladora del citado Plan de Recuperación y en la segunda se aplicará
la normativa nacional que regula las subvenciones, en concreto la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su reglamento.»
Seis. Se modifica el apartado octavo del anexo I, Convocatoria de Cátedras
Enia 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el
momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas
actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas en la
resolución de concesión, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se producirá como máximo en la fecha de finalización establecida por
el hito 253 del Componente 16 Reforma 1.
Es requisito imprescindible continuar con el resto de las actividades previstas
en el Plan de Actuaciones durante doce meses después de las actuaciones
financiadas a través de la ayuda, siendo financiadas en este período en su
totalidad por fondos propios correspondientes a la cátedra.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha
de finalización de la ejecución de cada uno de los dos anteriores períodos, fase 1
que cuenta con la ayuda financiada por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y la fase 2, financiada con fondos propios, atendiendo siempre a que
el pago de dicho gasto ha de realizarse en un plazo máximo fijado por la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de
solicitud.»
cve: BOE-A-2025-6371
Verificable en https://www.boe.es
«Octavo. Plazo de ejecución.
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43034
establecidas en el plan de trabajo al que se refiere la obligación definida por el
artículo 11.2 de estas bases reguladoras, en el plazo máximo de un mes a contar
desde la fecha de finalización establecida por dicho hito.»
Cinco. Se modifica el apartado cuarto del anexo I, Convocatoria de Cátedras
Enia 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Cuarto.
Desarrollo del Plan de actuaciones.
Las actuaciones se llevarán a cabo en dos fases. La primera comprenderá
desde el momento de la presentación de la solicitud por el beneficiario hasta la
finalización de las actividades financiadas en la resolución de concesión, y que no
podrá ser en ningún caso posterior a la fecha de finalización establecida en el
hito 253 del Componente 16 Reforma 1, en la que se concederá una financiación
procedente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En la segunda fase, las actividades previstas en el Plan de Actuaciones deberán
financiarse obligatoriamente con fondos propios que alcancen como mínimo un
tercio de la ayuda otorgada en la resolución de concesión.
La segunda fase desarrollará, durante los doce meses posteriores al fin de la
primera fase, el resto de las actividades previstas en el Plan de Actuaciones.
En la primera fase serán de aplicación los requisitos establecidos en la
normativa reguladora del citado Plan de Recuperación y en la segunda se aplicará
la normativa nacional que regula las subvenciones, en concreto la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su reglamento.»
Seis. Se modifica el apartado octavo del anexo I, Convocatoria de Cátedras
Enia 2022, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. El inicio de la ejecución de las actuaciones se podrá llevar a cabo desde el
momento en el que se presente la solicitud de ayuda, debiendo iniciar dichas
actuaciones de forma efectiva como máximo en el plazo de un mes a contar desde
la fecha de la resolución de concesión. El fin de las actuaciones financiadas en la
resolución de concesión, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se producirá como máximo en la fecha de finalización establecida por
el hito 253 del Componente 16 Reforma 1.
Es requisito imprescindible continuar con el resto de las actividades previstas
en el Plan de Actuaciones durante doce meses después de las actuaciones
financiadas a través de la ayuda, siendo financiadas en este período en su
totalidad por fondos propios correspondientes a la cátedra.
2. La emisión de los justificantes de gasto tendrá como fecha límite la fecha
de finalización de la ejecución de cada uno de los dos anteriores períodos, fase 1
que cuenta con la ayuda financiada por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y la fase 2, financiada con fondos propios, atendiendo siempre a que
el pago de dicho gasto ha de realizarse en un plazo máximo fijado por la
Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente
pagados con anterioridad a dicho plazo y con posterioridad a la fecha de
solicitud.»
cve: BOE-A-2025-6371
Verificable en https://www.boe.es
«Octavo. Plazo de ejecución.