Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-6371)
Orden TDF/304/2025, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43035
Siete. Se modifica el apartado 3 del anexo II de la Convocatoria, Gastos
Subvencionables, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así
como los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el
que ha sido comprometido dentro del periodo de ejecución de cada una de las dos
fases de desarrollo de las actuaciones del proyecto y efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado de cada
fase.»
Disposición final primera. Efectos sobre la Resolución de Concesión.
En los aspectos de la Resolución de Concesión que se vean afectados por la
presente orden, resultará efectiva su actualización de manera automática sin que se
considere necesaria la emisión de una nueva Resolución de Concesión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-6371
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Oscar López Águeda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43035
Siete. Se modifica el apartado 3 del anexo II de la Convocatoria, Gastos
Subvencionables, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. Salvo la amortización de materiales o instrumentales especiales, así
como los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerará gasto realizado el
que ha sido comprometido dentro del periodo de ejecución de cada una de las dos
fases de desarrollo de las actuaciones del proyecto y efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado de cada
fase.»
Disposición final primera. Efectos sobre la Resolución de Concesión.
En los aspectos de la Resolución de Concesión que se vean afectados por la
presente orden, resultará efectiva su actualización de manera automática sin que se
considere necesaria la emisión de una nueva Resolución de Concesión.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-6371
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 27 de marzo de 2025.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, Oscar López Águeda.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X