Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-6371)
Orden TDF/304/2025, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43033
c) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
d) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de
un 20 por ciento en los conceptos subvencionables admitidos en la convocatoria y
que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de
otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la ayuda
total.
e) Cualquier otra causa prevista en la convocatoria.
5. La solicitud de modificación, que irá acompañada de una memoria
justificativa, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el
cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria
deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y
las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
Salvo causa justificada, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses
antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes
de la finalización del proyecto.
6. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4
de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán
autorización previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor,
debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha
comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo
caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano
competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará
reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de
tres meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de
financiación de la cátedra objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses
previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el
interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud de
modificación de la resolución de concesión.
8. Las autorizaciones de modificación, a la vista de las propuestas de
modificación recibidas, contemplarán el principio “DNSH”.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29, Justificación de la realización del
proyecto y de la aplicación de las subvenciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La presentación de la documentación necesaria para la justificación
científico-técnica y económica se llevará a cabo en el trimestre inmediato posterior
a la finalización del plazo máximo de cada fase de realización de las actuaciones,
y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de
comprobación. En consecuencia, se presentará la documentación justificativa en
el trimestre posterior a cada una de las siguientes fechas:
– la fecha de finalización establecida por el hito CID 253 del Componente 16
Reforma 1.
– período de los doce meses siguientes a la fecha de finalización establecida
por el hito CID 253 del Componente 16 Reforma 1.
Sin perjuicio de lo anterior, de cara al cumplimiento del mecanismo de
verificación del hito 253 del Componente 16 Reforma 1, cada beneficiario deberá,
además, presentar una memoria de finalización de las actuaciones del período de
las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las
actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a
cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberán referirse a las
cve: BOE-A-2025-6371
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43033
c) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos
entregables.
d) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de más de
un 20 por ciento en los conceptos subvencionables admitidos en la convocatoria y
que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de
otros conceptos, sin que, en ningún caso, se incremente el importe de la ayuda
total.
e) Cualquier otra causa prevista en la convocatoria.
5. La solicitud de modificación, que irá acompañada de una memoria
justificativa, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el
cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 2 anterior. Dicha memoria
deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y
las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y
viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
Salvo causa justificada, la solicitud deberá presentarse al menos tres meses
antes de la realización de la actividad a modificar y en todo caso seis meses antes
de la finalización del proyecto.
6. Las modificaciones que no afecten a los aspectos de los apartados 3 y 4
de este artículo, y que cumplan con lo establecido en el apartado 2, no requerirán
autorización previa y expresa. Se realizará su comunicación al órgano instructor,
debidamente motivada, en el momento de la justificación de la ayuda. Dicha
comunicación no supondrá una autorización automática, quedando ésta en todo
caso condicionada al resultado de las actuaciones de comprobación del órgano
competente para la comprobación de la ayuda concedida y su resultado quedará
reflejado implícitamente en la validación de gastos de la certificación final.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de la modificación será de
tres meses, sin que pueda superarse la fecha de finalización del plazo vigente de
financiación de la cátedra objeto de la ayuda. Transcurridos los tres meses
previstos para resolver, sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, el
interesado queda legitimado para entender desestimada su solicitud de
modificación de la resolución de concesión.
8. Las autorizaciones de modificación, a la vista de las propuestas de
modificación recibidas, contemplarán el principio “DNSH”.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 29, Justificación de la realización del
proyecto y de la aplicación de las subvenciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La presentación de la documentación necesaria para la justificación
científico-técnica y económica se llevará a cabo en el trimestre inmediato posterior
a la finalización del plazo máximo de cada fase de realización de las actuaciones,
y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento de
comprobación. En consecuencia, se presentará la documentación justificativa en
el trimestre posterior a cada una de las siguientes fechas:
– la fecha de finalización establecida por el hito CID 253 del Componente 16
Reforma 1.
– período de los doce meses siguientes a la fecha de finalización establecida
por el hito CID 253 del Componente 16 Reforma 1.
Sin perjuicio de lo anterior, de cara al cumplimiento del mecanismo de
verificación del hito 253 del Componente 16 Reforma 1, cada beneficiario deberá,
además, presentar una memoria de finalización de las actuaciones del período de
las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las
actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicación de fondos asociado a
cada actuación. Cada una de estas actuaciones deberán referirse a las
cve: BOE-A-2025-6371
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Núm. 76