Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-6371)
Orden TDF/304/2025, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden ETD/1180/2022, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Enia), destinadas a la investigación y desarrollo de la inteligencia artificial, para su difusión y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43032
Dos. Se modifica el segundo párrafo de la letra a) del apartado dos del artículo 18,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«En el caso de universidades públicas, el personal podrá ser contratado bajo
cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las
normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites en
materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa
que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique
compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o
entidad. Se podrán contemplar los complementos salariales para el personal
investigador o técnico vinculado a la universidad pública, siempre y cuando estén
vinculados al cumplimiento de los objetivos del proyecto y, conforme a lo recogido
en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
consejo de 12 de febrero de 2021, no sustituyan a complementos salariales ya
percibidos a través del presupuesto nacional ordinario.»
Tres. Se modifica el artículo 27, Modificación de la resolución de concesión, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 27.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y
forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán
solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la
resolución de concesión.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de
tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a
otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los
proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización,
cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan
de actuaciones:
a) Cambio de los perfiles investigadores que participan en la cátedra, cuando
la naturaleza de la actuación financiada lo permita.
b) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan
de actuaciones aprobado en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2025-6371
Verificable en https://www.boe.es
3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización,
cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:
Núm. 76
Sábado 29 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 43032
Dos. Se modifica el segundo párrafo de la letra a) del apartado dos del artículo 18,
que pasa a tener la siguiente redacción:
«En el caso de universidades públicas, el personal podrá ser contratado bajo
cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las
normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites en
materia retributiva que en cada momento puedan establecerse en las
correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa
que regule el personal al servicio del sector público, sin que ello implique
compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o
entidad. Se podrán contemplar los complementos salariales para el personal
investigador o técnico vinculado a la universidad pública, siempre y cuando estén
vinculados al cumplimiento de los objetivos del proyecto y, conforme a lo recogido
en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
consejo de 12 de febrero de 2021, no sustituyan a complementos salariales ya
percibidos a través del presupuesto nacional ordinario.»
Tres. Se modifica el artículo 27, Modificación de la resolución de concesión, que
pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 27.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y
forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan
circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los beneficiarios podrán
solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la
resolución de concesión.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de
tercero, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando
concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a
otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no
pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no suponga un incremento de la ayuda total concedida.
d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los
proyectos, salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
a) Determinación de los beneficiarios.
b) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de
concesión.
4. Requerirá autorización del órgano instructor, previa a su realización,
cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del desarrollo del plan
de actuaciones:
a) Cambio de los perfiles investigadores que participan en la cátedra, cuando
la naturaleza de la actuación financiada lo permita.
b) Modificación del contenido de las actividades a desarrollar dentro del plan
de actuaciones aprobado en la resolución de concesión.
cve: BOE-A-2025-6371
Verificable en https://www.boe.es
3. Requerirá autorización del órgano concedente, previa a su realización,
cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto: