Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-6074)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40938

H) Resolución Complementaria de determinación de la RPA: – 49.901.773,32 euros
(no se resta el importe de la liquidación de la Primera Resolución pues fue negativo y no
ha sido devuelto).
El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 27
de diciembre de 2023 fue de –48.887.920,35 euros. Una vez realizado el cálculo de esta
Resolución Complementaria teniendo en cuenta los recursos de reposición formulados, y
las novedades en expedientes expropiatorios, el importe a cuenta [15’] asciende a –
49.901.773,32 euros.
Este importe es menor al Importe que se abona a cuenta de la Primera Resolución
([15] = – 48.887.920,35 €).
No obstante, dado que el resultado de [15] (Primera Resolución aprobada el 27 de
diciembre de 2023) fue negativo (–48.887.920,35 euros) y no ha sido entregado al
Estado, no procede tomar en consideración ese importe,
En consecuencia, el Importe de la Resolución es negativo: –49.901.773,32 euros.
La Administración promoverá las acciones legales que procedan, en su caso, para
reclamar el importe negativo que se fije en la Resolución Definitiva de determinación de
la RPA.
Dado que el resultado del importe que debe abonarse a cuenta por esta Resolución
Complementaria es negativo, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible realice pago alguno, procediéndose al ajuste definitivo cuando se dicte la
Resolución Definitiva, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se
han determinado de las situaciones pendientes.
Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la Resolución
Definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a esta
Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes,
quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en
los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.
En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que es titular
Henarsa, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable,
y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de
autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la
Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias
del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y
número 345/2022 de 16 de marzo de 2022; a propuesta del Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible, el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero
de 2025, acuerda:
Primero.
Aprobar la Resolución Complementaria de determinación de la RPA del contrato de
concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista
de peaje R-2, de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo
desde la carretera N–II hasta la carretera N-I.

No proceder al abono a cuenta a la sociedad concesionaria de ninguna cantidad,
dado que el importe que resulta del cálculo de la RPA es negativo.
La Administración promoverá las acciones legales que procedan, en su caso, para
reclamar el importe negativo que se fije en la resolución definitiva de determinación de la RPA.
Tercero.
Ordenar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, en el plazo de 6
meses desde la aprobación de esta Resolución Complementaria de determinación de la
RPA, proceda a dictar la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la

cve: BOE-A-2025-6074
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Segundo.