Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-6074)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40937
Todas las alegaciones recibidas se remitieron a la Dirección General de Carreteras,
así como a la SEITT, a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los
cálculos de la RPA.
Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso
las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.
El 2 de diciembre de 2024, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este acuerdo, ha sido informado
favorablemente con fecha de 18 de diciembre de 2024.
Fundamentos jurídicos
A') RPA por obras: 89.799.274,81 euros.
B') RPA por expropiaciones: 40.724.580,19 euros.
C') Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 98.343.643,33
euros.
D') Minoración por expropiaciones: 145.777.134,12 euros.
E') Total por RPA: -47.433.490,79 euros.
F') Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes: 2.468.282,53 euros.
G') Resultado provisional del cálculo anterior:
Importe que se retiene provisionalmente: 2.468.282,53 euros.
Importe que se abona a cuenta: -49.901.773,32 euros.
G)
Primera Resolución de determinación de la RPA (27 de diciembre de 2023):
Importe que se abona a cuenta: -48.887.920,35 euros.
cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de concesión adjudicado a Henarsa se rige por la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares
(Orden de 4 de febrero de 2000 y modificada por Orden de 5 de junio de 2000) y el
Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
La cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a
lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en
la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del
capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de
determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la
«Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)» (en adelante, Acuerdo de
Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y
adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022.
Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado
a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el anexo modificado del
procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se
desglosan con mayor detalle en el anexo a este acuerdo:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40937
Todas las alegaciones recibidas se remitieron a la Dirección General de Carreteras,
así como a la SEITT, a los efectos de su consideración y su posible repercusión en los
cálculos de la RPA.
Todas las alegaciones han sido tenidas en cuenta para dictar esta resolución, incluso
las que han sido presentadas fuera del plazo concedido para ello.
El 2 de diciembre de 2024, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la
Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de
Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este acuerdo, ha sido informado
favorablemente con fecha de 18 de diciembre de 2024.
Fundamentos jurídicos
A') RPA por obras: 89.799.274,81 euros.
B') RPA por expropiaciones: 40.724.580,19 euros.
C') Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 98.343.643,33
euros.
D') Minoración por expropiaciones: 145.777.134,12 euros.
E') Total por RPA: -47.433.490,79 euros.
F') Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de
situaciones pendientes: 2.468.282,53 euros.
G') Resultado provisional del cálculo anterior:
Importe que se retiene provisionalmente: 2.468.282,53 euros.
Importe que se abona a cuenta: -49.901.773,32 euros.
G)
Primera Resolución de determinación de la RPA (27 de diciembre de 2023):
Importe que se abona a cuenta: -48.887.920,35 euros.
cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es
El contrato de concesión adjudicado a Henarsa se rige por la Ley 8/1972, de 10 de
mayo, para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de
concesión y, supletoriamente, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares
(Orden de 4 de febrero de 2000 y modificada por Orden de 5 de junio de 2000) y el
Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de
autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
La cláusula 35 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la
concesión establece que, en lo referente a la extinción de la concesión, deberá estarse a
lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en
la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y a la sección 3 del
capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de
determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la
«Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA)» (en adelante, Acuerdo de
Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y
adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022.
Siguiendo los criterios del referido acuerdo de interpretación debidamente adaptado
a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el anexo modificado del
procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se
desglosan con mayor detalle en el anexo a este acuerdo: