Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-6074)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2025, por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40939

liquidación complementaria de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el
Acuerdo de Interpretación.
Cuarto.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con
su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este acuerdo, a los
interesados en el procedimiento.
Quinto.
Este acuerdo se completa con cinco anexos:
Anexo I. Valores aplicados para la determinación de la RPA.
Anexo II. Justificación de cálculos y respuesta a los motivos de recurso y las
alegaciones.
Anexo III. Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo.
Anexo IV. Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a
considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 26 de abril de 2019 adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal
Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022
de 16 de marzo de 2022.
Anexo V. Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el
expediente.
Contra esta Resolución Complementaria cabrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del
recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este
Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la
notificación.
ANEXO I

En el cálculo que, a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los
sucesivos apartados del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril
de 2019, y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios
interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022
a 93/2022 y número 345/2022; reproduciendo en ellos los mismos parámetros y
apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en
consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido
alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues
lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar
necesariamente algún apartado anterior.
La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 8 de
mayo de 2023, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta Resolución
Complementaria es el 2 de septiembre de 2024. De este modo, el resultado de la
liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la
Primera Resolución.
Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias
del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:
A') RPA por obras.
[1']. Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras
aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se

cve: BOE-A-2025-6074
Verificable en https://www.boe.es

Valores aplicados para la determinación de la RPA