Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6068)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de modificación del objeto social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40924

europea, y por ende las versiones nacionales derivadas, siguen las recomendaciones
adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU
Rev.5), revisada también recientemente».
En cualquier caso, la finalidad es estrictamente estadística y no tiene pretensión de
inmiscuirse en la regulación civil o mercantil de las actividades a que se refiere. Así lo
expresa claramente el artículo 1.2 del Reglamento Europeo cuando afirma: «El presente
Reglamento se aplica únicamente a la utilización de las nomenclaturas con fines
estadísticos».
En este contexto hay que situar el artículo 20 de la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que, bajo el
epígrafe «Sectorización universal de la actividad de los emprendedores», dispone lo
siguiente:
«1. En sus relaciones con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
respectivas competencias, los emprendedores deberán identificar su principal actividad
por referencia al código de actividad económica que mejor la describa y con el desglose
que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. La
sectorización de actividad será única para toda la Administración.
2. A tal efecto, en los documentos inscribibles y en la primera inscripción de
constitución de las correspondientes entidades en los registros públicos competentes, se
expresarán los códigos correspondientes a las actividades que corresponden al
respectivo objeto social de cada entidad inscribible. En las cuentas anuales que hayan
de depositarse se identificará cuál es la única actividad principal desarrollada durante el
ejercicio por referencia al correspondiente código.
3. Los registros públicos en donde se depositen las cuentas anuales deberán poner
a disposición de todas las Administraciones Públicas los códigos de actividad vigentes.
Las dudas que se susciten sobre su corrección serán resueltas mediante resolución del
Instituto Nacional de Estadística a quien el Registrador someterá la decisión última.»
De la lectura del precepto resulta claramente que su intención no es otra que
sectorizar (es decir, enmarcar en un sector determinado por referencia a códigos
preestablecidos) el conjunto de las actividades económicas llevadas a cabo por
cualquiera que ejerza una actividad empresarial o profesional (vid. artículo 3 de la
Ley 14/2013). Igualmente, resulta que el objetivo se lleva a cabo bajo los principios de
obligatoriedad, universalidad y unicidad: Cualquier persona que ejerza una actividad
económica empresarial o profesional está obligada a poner en conocimiento de la
Administración con la que se relacione el código que mejor describa la que lleva a cabo;
la obligación incumbe a cualquier persona natural o jurídica independientemente de si su
forma jurídica es mercantil o no; el código declarado para sectorizar la actividad debe ser
el mismo para toda la Administración incluso cuando sean diversas las actividades que
puedan llevarse a cabo. Por ello el propio precepto exige que el código declarado deba
corresponder a la principal actividad desarrollada.
Desde el punto de vista del Registro Mercantil el artículo 20 implica la culminación de
un proceso iniciado con la Orden del Ministerio de Justicia de 14 de enero de 1994 que
aprobó los modelos obligatorios de cuentas anuales a presentar en los Registros
Mercantiles para su depósito y que incluía, entre los datos de identificación general de la
sociedad, el correspondiente a su código nacional de actividad (hoy, Orden
JUS/616/2022, de 30 de junio, y Resolución de 18 de mayo de 2023, de esta Dirección
General, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación). Además, el artículo 20 no
sólo confiere rango legal a la obligación de identificación del código correspondiente a la
actividad principal en el supuesto de depósito de cuentas, sino que extiende la obligación
a la inscripción de constitución de la sociedad (que es forzoso interpretar en el sentido
que se refiere no sólo a la primera de constitución sino también a las posteriores de
modificación de objeto).

cve: BOE-A-2025-6068
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Núm. 73