Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6068)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de modificación del objeto social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40923
modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de
la CE sobre aspectos estadísticos específicos; Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de
la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura
estadística de actividades económicas NACE Revisión 2; los artículos, 3 y 20 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización; el Real Decreto 475/2007, de 13 abril, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); el Real
Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025); la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por
la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Resolución de 18 de
mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2013, 29 de enero y 2, 3 y 4 de junio
de 2014, 14 de enero, 13 de febrero y 23 de julio de 2015 y 4 de abril de 2016.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
los acuerdos adoptados por la junta general universal de la sociedad «Pozos Bennasar,
SL» el día 19 de noviembre de 2024, por los que se modificaron los estatutos sociales en
cuanto al objeto social, entre otros extremos. Concretamente, la modificación consiste en
la supresión de una de las actividades comprendidas en el objeto social.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque entiende que, conforme al
artículo 20.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y según la doctrina de este Centro
Directivo, se debe hacer constar el código de actividad económica –según la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas– correspondiente a la actividad
principal de la sociedad.
El recurrente sostiene que la actividad principal codificada ha sido ya varias veces
objeto de declaración al Registro Mercantil, y, en particular, en el último depósito de
cuentas anuales efectuado, del ejercicio de 2023, habiéndose declarado por la sociedad
como actividad principal la «43.13. Perforaciones y sondeos», de modo que la actividad
principal es de constancia registral. Añade que el cambio de objeto social solo afecta a la
supresión de una actividad que no es la actividad principal, sin que afecte en absoluto a
esta.
2. Como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo (vid. Las Resoluciones
citadas en los «Vistos» de la presente), la existencia de un sistema integrado de
nomenclaturas que definan las distintas actividades económicas que desarrollan los
agentes que operan en el mercado constituye una herramienta esencial del Estado para
asegurar, por un lado, la uniformidad de los datos estadísticos que se elaboran al
respecto, y, por otro, constituye una herramienta imprescindible para garantizar la calidad
de los datos que el sistema proporciona a los distintos operadores.
El esfuerzo continuo que implica el desarrollo de una nomenclatura semejante
arranca en España con la relación de 1952, continuada por las publicadas
posteriormente mediante el Real Decreto 2518/1974, de 9 de agosto, por el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, y por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril,
éste vigente en el momento del otorgamiento de la escritura calificada. La relación
vigente, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), continúa esa
tarea con el objetivo declarado en su Exposición de Motivos de adecuar su contenido a
la realidad actual así como a las exigencias de la normativa de la Unión Europea –
Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la
Comisión, de 10 de octubre de 2022–, lo cual no hace sino acentuar la importancia que
una herramienta semejante tiene no sólo en España sino también en el ámbito del
Mercado Único y en el contexto internacional más amplio, puesto que «esta clasificación
cve: BOE-A-2025-6068
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40923
modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de
la CE sobre aspectos estadísticos específicos; Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de
la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura
estadística de actividades económicas NACE Revisión 2; los artículos, 3 y 20 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización; el Real Decreto 475/2007, de 13 abril, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009); el Real
Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025); la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por
la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de
las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; la Resolución de 18 de
mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación; y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2013, 29 de enero y 2, 3 y 4 de junio
de 2014, 14 de enero, 13 de febrero y 23 de julio de 2015 y 4 de abril de 2016.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público
los acuerdos adoptados por la junta general universal de la sociedad «Pozos Bennasar,
SL» el día 19 de noviembre de 2024, por los que se modificaron los estatutos sociales en
cuanto al objeto social, entre otros extremos. Concretamente, la modificación consiste en
la supresión de una de las actividades comprendidas en el objeto social.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque entiende que, conforme al
artículo 20.2 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y según la doctrina de este Centro
Directivo, se debe hacer constar el código de actividad económica –según la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas– correspondiente a la actividad
principal de la sociedad.
El recurrente sostiene que la actividad principal codificada ha sido ya varias veces
objeto de declaración al Registro Mercantil, y, en particular, en el último depósito de
cuentas anuales efectuado, del ejercicio de 2023, habiéndose declarado por la sociedad
como actividad principal la «43.13. Perforaciones y sondeos», de modo que la actividad
principal es de constancia registral. Añade que el cambio de objeto social solo afecta a la
supresión de una actividad que no es la actividad principal, sin que afecte en absoluto a
esta.
2. Como ha puesto de manifiesto este Centro Directivo (vid. Las Resoluciones
citadas en los «Vistos» de la presente), la existencia de un sistema integrado de
nomenclaturas que definan las distintas actividades económicas que desarrollan los
agentes que operan en el mercado constituye una herramienta esencial del Estado para
asegurar, por un lado, la uniformidad de los datos estadísticos que se elaboran al
respecto, y, por otro, constituye una herramienta imprescindible para garantizar la calidad
de los datos que el sistema proporciona a los distintos operadores.
El esfuerzo continuo que implica el desarrollo de una nomenclatura semejante
arranca en España con la relación de 1952, continuada por las publicadas
posteriormente mediante el Real Decreto 2518/1974, de 9 de agosto, por el Real
Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, y por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril,
éste vigente en el momento del otorgamiento de la escritura calificada. La relación
vigente, aprobada por el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), continúa esa
tarea con el objetivo declarado en su Exposición de Motivos de adecuar su contenido a
la realidad actual así como a las exigencias de la normativa de la Unión Europea –
Reglamento (CE) número 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la
Comisión, de 10 de octubre de 2022–, lo cual no hace sino acentuar la importancia que
una herramienta semejante tiene no sólo en España sino también en el ámbito del
Mercado Único y en el contexto internacional más amplio, puesto que «esta clasificación
cve: BOE-A-2025-6068
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Núm. 73