Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6068)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de modificación del objeto social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40922

centro directivo. Y por mi parte añadiría que con un poco de sentido común jurídico y con
la voluntad de no entorpecer el tráfico jurídico con obstáculos que no llevan a nada útil.
Si se lee la escritura llevada a inscripción, se trata de una modificación del objeto
social en el que únicamente se suprime una de las actividades del antiguo objeto social,
la “Reparación, revisión y mantenimiento de vehículos automóviles, camiones,
autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías,
motocicletas, bicicletas y otros vehículos”, permaneciendo las demás actividades y, en
particular, la actividad principal de constancia registral, como ya se ha explicado, la de
“Perforaciones de pozos, sondeos y actividades afines”.
Bien es verdad que la literalidad del artículo 20.2 antes mencionado dice que “en los
documentos inscribibles (…) se expresarán los códigos correspondientes a las
actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible”. La
letra de este precepto obligaría a consignar los códigos CNAE de todas las actividades
del objeto social de la sociedad en cualquier escritura pública inscribible en el Registro
Mercantil, por ejemplo, el nombramiento de un apoderado o cualquier otro acto carente
de relevancia en cuanto al objeto social. Esa interpretación digamos “universalista” y sin
excepciones de la constancia de los códigos de las actividades del objeto social sería
claramente desmesurada.
La interpretación finalista (y sensata) del precepto parece claro que debe ser la
exigencia de dicha constancia de los códigos en el instrumento público cuando se
modifica algún aspecto que modifique la publicidad registral ya materialmente existente.
Pero eso no es lo que ocurre en el presente caso, puesto que:
a) Ya es de constancia registral la actividad principal debidamente codificada
conforme a la CNAE.
Y b) el cambio de objeto social solo afecta a la supresión de una actividad que no es
la actividad principal, sin que afecte en absoluto a esta.
Por otro lado, es evidente que si durante el año 2024 la actividad principal material
(en el sentido de ser la que más volumen de negocios haya tenido durante el año que
está a punto de concluir) hubiera sido la que ahora se suprime (Reparación, revisión y
mantenimiento de vehículos automóviles…) no existiendo ya dicha actividad el último día
del año y habiendo sido suprimida del objeto social, el Registro no hubiera admitido la
presentación de unas cuentas anuales en las que se consignase una actividad principal
inexistente ya en el objeto social contemplado en los estatutos.
En consecuencia, en nada afecta ni nada añade a la publicidad registral ya existente
ni a las finalidades estadísticas de la CNAE, la información que requiere el Registro en
su calificación.
Aunque prima facie parece que cualquier cambio de objeto social afectaría a la
actividad principal de la sociedad, tal caso no ocurre cuando, sin modificar el resto del
objeto social, solo se suprime una de las actividades que constaba en aquel, pero que no
es la actividad principal. Y pedir que se reitere el código CNAE de dicha actividad
principal, ya de constancia registral, es redundante, sin efecto alguno y que solo produce
molestias al ciudadano sin añadir absolutamente a la seguridad del tráfico jurídico ni a fin
estadístico alguno.»
IV
El día 20 de diciembre de 2024, la registradora Mercantil y de Bienes Muebles elevó
el expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 18 del Código de Comercio; el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece
la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se

cve: BOE-A-2025-6068
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