Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-6068)
Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Palma de Mallorca a inscribir una escritura de modificación del objeto social de una sociedad de responsabilidad limitada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40921
Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/7132.
F. presentación: 22/11/2024.
Entrada: 1/2024/16.899,0.
Sociedad: Pozos Bennasar SL.
Hoja: PM-11465.
Autorizante: Morote Mendoza, Jesús María.
Protocolo: 2024/626 de 21/11/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. En relación al acuerdo de modificación del objeto social, de conformidad con
previsto en el artículo 20.2 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Resoluciones de
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 3 y 4 de junio de 2014, en
escritura debe constar el CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Palma, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.»
lo
la
la
la
III
«La registradora fundamenta su calificación en lo dispuesto “en el artículo 20.2 de la
Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 3 y 4 de junio de 2014”.
Dicho precepto dispone lo siguiente: “2. A tal efecto, en los documentos inscribibles y
en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los
registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las
actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible. En
las cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál es la única actividad
principal desarrollada durante el ejercicio por referencia al correspondiente código”.
Las dos Resoluciones de la Dirección General citadas por la Registradora, que son
bien conocidas por el notario que suscribe, ya que fue él mismo el recurrente en ambos
recursos (que, dicho sea de paso, fueron estimados por la Dirección General revocando
la calificación registral) la cuestión de hecho que motivó aquellos recursos no es ni
mucho menos análoga a la que motiva el presente. En efecto, en aquel entonces, la
ley 14/2013 acababa recientemente de entrar en vigor, y no se debatía la procedencia o
no de consignar en la escritura la actividad principal codificada conforme a la CNAE.
La cuestión de hecho que se plantea ahora es muy diferente. Tras varios años de
vigencia de la norma, la actividad principal codificada ha sido ya varias veces objeto de
declaración al Registro Mercantil, y en particular, en el último depósito de cuentas
anuales efectuado por la Sociedad (ejercicio 2023) habiéndose declarado por esta como
actividad principal la “43.13. Perforaciones y sondeos”. Por lo tanto, la actividad principal
es de constancia registral.
En aquellas Resoluciones la Dirección General ya apuntaba que el artículo 20 de la
ley era “de redacción no excesivamente afortunada”, opinión que el aquí recurrente
comparte, como comparte también que tal redacción desafortunada puede suplirse
perfectamente con “una interpretación finalista y conjunta del precepto”, en palabras del
cve: BOE-A-2025-6068
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Sa Pobla, interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2024 mediante escrito que en el
que alegaba lo siguiente:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40921
Registro Mercantil, certifica que ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 2024/7132.
F. presentación: 22/11/2024.
Entrada: 1/2024/16.899,0.
Sociedad: Pozos Bennasar SL.
Hoja: PM-11465.
Autorizante: Morote Mendoza, Jesús María.
Protocolo: 2024/626 de 21/11/2024.
Fundamentos de Derecho:
1. En relación al acuerdo de modificación del objeto social, de conformidad con
previsto en el artículo 20.2 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Resoluciones de
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 3 y 4 de junio de 2014, en
escritura debe constar el CNAE correspondiente a la actividad principal de la sociedad.
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Palma, diez de diciembre de dos mil veinticuatro.»
lo
la
la
la
III
«La registradora fundamenta su calificación en lo dispuesto “en el artículo 20.2 de la
Ley 14/2013 de 27 de septiembre y Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública 3 y 4 de junio de 2014”.
Dicho precepto dispone lo siguiente: “2. A tal efecto, en los documentos inscribibles y
en la primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en los
registros públicos competentes, se expresarán los códigos correspondientes a las
actividades que corresponden al respectivo objeto social de cada entidad inscribible. En
las cuentas anuales que hayan de depositarse se identificará cuál es la única actividad
principal desarrollada durante el ejercicio por referencia al correspondiente código”.
Las dos Resoluciones de la Dirección General citadas por la Registradora, que son
bien conocidas por el notario que suscribe, ya que fue él mismo el recurrente en ambos
recursos (que, dicho sea de paso, fueron estimados por la Dirección General revocando
la calificación registral) la cuestión de hecho que motivó aquellos recursos no es ni
mucho menos análoga a la que motiva el presente. En efecto, en aquel entonces, la
ley 14/2013 acababa recientemente de entrar en vigor, y no se debatía la procedencia o
no de consignar en la escritura la actividad principal codificada conforme a la CNAE.
La cuestión de hecho que se plantea ahora es muy diferente. Tras varios años de
vigencia de la norma, la actividad principal codificada ha sido ya varias veces objeto de
declaración al Registro Mercantil, y en particular, en el último depósito de cuentas
anuales efectuado por la Sociedad (ejercicio 2023) habiéndose declarado por esta como
actividad principal la “43.13. Perforaciones y sondeos”. Por lo tanto, la actividad principal
es de constancia registral.
En aquellas Resoluciones la Dirección General ya apuntaba que el artículo 20 de la
ley era “de redacción no excesivamente afortunada”, opinión que el aquí recurrente
comparte, como comparte también que tal redacción desafortunada puede suplirse
perfectamente con “una interpretación finalista y conjunta del precepto”, en palabras del
cve: BOE-A-2025-6068
Verificable en https://www.boe.es
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Sa Pobla, interpuso recurso el día 17 de diciembre de 2024 mediante escrito que en el
que alegaba lo siguiente: