Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6084)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2025, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40995
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación
electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de
transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar los
siguientes topes semanales de captura:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 350 kg/buque/semana.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 140 kg/buque/semana.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 140 kg/buque/semana.
– Sable negro (BSF/8910-):
• Unidad gestión 1: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 350 kg/buque/semana.
Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la
actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y
modalidades de la unidad de gestión 1 regulados en base a lo recogido en el
artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Asimismo, se entenderá por
“semana” siete días para todos los artes y modalidades de la unidad de gestión 2.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de
cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo. Las actualizaciones de los
topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccionlucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo
electrónico a la flota autorizada.»
Tercero.
Cuarto.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación
para toda la campaña 2025.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día
siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las posibles
modificaciones de los mismos causarán efecto conforme a lo indicado en la página web
citada en el apartado Segundo y mientras permanezca abierta la pesquería. Hasta la entrada
cve: BOE-A-2025-6084
Verificable en https://www.boe.es
Tras la actualización de los porcentajes de las unidades de gestión de besugo (stock
SBR/678), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de incorporar las
cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual y las deducciones citadas en el
apartado Primero, las cuotas adaptadas actuales globales de España son de 85.000 kg
de besugo (stock SBR/678-), 40.915 kg de alfonsinos (ALF/3X14-) y 13.179,40 kg de
sable negro (BSF/8910-).
En el anexo II se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido
el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos
de cuota de los tres stocks.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40995
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación
electrónica diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de
transmisión electrónica de la información de capturas, deberán respetar los
siguientes topes semanales de captura:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 350 kg/buque/semana.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 140 kg/buque/semana.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 140 kg/buque/semana.
– Sable negro (BSF/8910-):
• Unidad gestión 1: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 350 kg/buque/semana.
Se entenderá por “semana” a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la
actividad pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y
modalidades de la unidad de gestión 1 regulados en base a lo recogido en el
artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. Asimismo, se entenderá por
“semana” siete días para todos los artes y modalidades de la unidad de gestión 2.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de
cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo. Las actualizaciones de los
topes de captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccionlucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo
electrónico a la flota autorizada.»
Tercero.
Cuarto.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación
para toda la campaña 2025.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el día
siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las posibles
modificaciones de los mismos causarán efecto conforme a lo indicado en la página web
citada en el apartado Segundo y mientras permanezca abierta la pesquería. Hasta la entrada
cve: BOE-A-2025-6084
Verificable en https://www.boe.es
Tras la actualización de los porcentajes de las unidades de gestión de besugo (stock
SBR/678), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) así como de incorporar las
cantidades correspondientes a la flexibilidad interanual y las deducciones citadas en el
apartado Primero, las cuotas adaptadas actuales globales de España son de 85.000 kg
de besugo (stock SBR/678-), 40.915 kg de alfonsinos (ALF/3X14-) y 13.179,40 kg de
sable negro (BSF/8910-).
En el anexo II se describe la distribución por unidades de gestión una vez deducido
el 3 % de retención sobre las cuotas adaptadas, para compensar posibles rebasamientos
de cuota de los tres stocks.