Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6084)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2025, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

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en vigor de la resolución de 2026 aplicarán los topes descritos en la Resolución de 5 de
febrero de 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Besugo
(SBR/678-)1
(Kg)

Alfonsinos
(ALF/3X14-)
(Kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8C y 9A, caladero
nacional).

47.153,72

10.348,47

434,47

Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM
incluidas en el stock correspondiente).

35.296,28

28.451,53

6.355,53

1

Sable negro
(BSF/8910-)
(Kg)

Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C.

ANEXO II
Besugo (SBR/
678-)1
(kg)

Alfonsinos
(ALF/3X14-)2
(kg)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a, caladero
nacional).

47.153,72

11.604,86

1.911,67

Unidad 2 (resto de zonas de pesca CIEM
incluidas en el stock correspondiente).

35.296,28

28.110,14

11.057,73

Cuota adaptada (sin 3 % reserva) (kg)

Sable negro
(BSF/8910-)2
(kg)

Para esta especie, la cantidad de la Unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8C.
Se han incorporado las deducciones y las flexibilidades interanuales correspondientes a la
campaña 2024.
1

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2

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X