Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-6084)
Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2025, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40994

Sobre la base de lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:
Primero.
Modificar el apartado Primero de la resolución de 5 de febrero de 2025, quedando
como sigue:
«Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas de España de besugo
(SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez
deducido el 3 % de reserva para compensar posibles rebasamientos de cuota,
entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas
CIEM 8C y 9A y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en
función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años
(2021, 2022, 2023 y 2024) por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Cuota en kg a repartir en 2025
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)

85.000

40.000

7.000

En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece
exclusivamente para capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a
ninguno de los dos stocks.
Una vez se ha producido el cierre del ejercicio 2024, se ha revisado el reparto
por unidades de gestión en base a los datos de los años 2021, 2022, 2023 y 2024
para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008,
de 28 de enero. Asimismo, se añade la flexibilidad interanual generada en la
campaña 2024 de 6.179,40 kg en el caso del sable negro (BSF/8910-) y de 915 kg
en el de los alfonsinos (ALF/3X14-). Al igual que en 2023, y 2024 el besugo
(SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual. Se ha procedido también a la
redistribución del rebasamiento de cuota entre las distintas unidades de gestión de
los alfonsinos (ALF/3X14.»
Segundo.
Modificar el apartado Segundo de la Resolución de 5 de febrero de 2025, quedando
como sigue:
«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:

• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.

cve: BOE-A-2025-6084
Verificable en https://www.boe.es

○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.