Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-6061)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40797
8.2 Junto con la propuesta, el secretario o secretaria de la comisión, en los
tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la comisión en el
concurso, deberá entregar:
a) en el Registro de la Universidad de Extremadura, y dirigido al Servicio de
Gestión de Recursos Humanos (Negociado de Oposiciones y Concursos de PDI), toda la
documentación relativa a las actuaciones de la comisión.
b) en la Secretaría General de la Universidad, una copia de la documentación
entregada por cada concursante. Los documentos entregados por cada concursante
permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la
propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el
depósito continuará hasta la resolución firme de aquél. Transcurrido dicho plazo, quienes
concursan podrán solicitar la devolución de la documentación. Si no se hubiera retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción a partir del octavo
mes desde su entrega.
8.3 Las personas propuestas para cubrir las plazas deberán acreditar que reúnen
los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte (20) días
siguientes a la citada publicación, mediante la presentación de los documentos a los que
se refiere la base décima de la presente convocatoria. Si no se presentara la
documentación requerida, o se comprobara que no cumple con los requisitos exigidos
para su nombramiento, se procederá al nombramiento de la siguiente persona en el
orden de prelación establecido por la comisión.
8.4 Verificada la presentación de documentos, el Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el
correspondiente registro del personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Diario Oficial de Extremadura», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al
menos dos (2) años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra universidad.
8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación
del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
Comisión de Reclamaciones.
9.1 Frente a la propuesta de la comisión, quienes hayan concursado podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de diez (10) días, ante el Rector de la
Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva expresa o por silencio administrativo.
9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones y Garantías,
prevista en los artículos 189 y 190 de los vigentes Estatutos de la Universidad de
Extremadura, y estará compuesta por el Rector y seis (6) Catedráticos y Catedráticas de
la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con
amplia experiencia docente e investigadora.
9.3 La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo al
concurso, y tras oír a la comisión de selección frente a cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, y a quienes hubieran participado en el concurso, ratificará o
no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres (3) meses. En este último caso,
se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la
comisión del concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo establecido en su ley reguladora.
cve: BOE-A-2025-6061
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40797
8.2 Junto con la propuesta, el secretario o secretaria de la comisión, en los
tres (3) días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la comisión en el
concurso, deberá entregar:
a) en el Registro de la Universidad de Extremadura, y dirigido al Servicio de
Gestión de Recursos Humanos (Negociado de Oposiciones y Concursos de PDI), toda la
documentación relativa a las actuaciones de la comisión.
b) en la Secretaría General de la Universidad, una copia de la documentación
entregada por cada concursante. Los documentos entregados por cada concursante
permanecerán depositados durante un plazo de dos meses desde la fecha de la
propuesta de la Comisión, salvo que se interponga algún recurso, en cuyo caso el
depósito continuará hasta la resolución firme de aquél. Transcurrido dicho plazo, quienes
concursan podrán solicitar la devolución de la documentación. Si no se hubiera retirado
dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción a partir del octavo
mes desde su entrega.
8.3 Las personas propuestas para cubrir las plazas deberán acreditar que reúnen
los requisitos exigidos por la legislación vigente, en el plazo de veinte (20) días
siguientes a la citada publicación, mediante la presentación de los documentos a los que
se refiere la base décima de la presente convocatoria. Si no se presentara la
documentación requerida, o se comprobara que no cumple con los requisitos exigidos
para su nombramiento, se procederá al nombramiento de la siguiente persona en el
orden de prelación establecido por la comisión.
8.4 Verificada la presentación de documentos, el Rector procederá a los
nombramientos conforme a la propuesta realizada, ordenará su inscripción en el
correspondiente registro del personal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Diario Oficial de Extremadura», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
8.5 La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante al
menos dos (2) años antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una
plaza en otra universidad.
8.6 El tiempo entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no
podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación
del plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por el Rector.
Comisión de Reclamaciones.
9.1 Frente a la propuesta de la comisión, quienes hayan concursado podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de diez (10) días, ante el Rector de la
Universidad de Extremadura. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los
nombramientos hasta su resolución definitiva expresa o por silencio administrativo.
9.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones y Garantías,
prevista en los artículos 189 y 190 de los vigentes Estatutos de la Universidad de
Extremadura, y estará compuesta por el Rector y seis (6) Catedráticos y Catedráticas de
la Universidad de Extremadura pertenecientes a diversas áreas de conocimiento con
amplia experiencia docente e investigadora.
9.3 La Comisión de Reclamaciones y Garantías examinará el expediente relativo al
concurso, y tras oír a la comisión de selección frente a cuya propuesta se hubiera
presentado la reclamación, y a quienes hubieran participado en el concurso, ratificará o
no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres (3) meses. En este último caso,
se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la
comisión del concurso formular nueva propuesta. El transcurso del plazo establecido sin
resolver se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.4 Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones y Garantías serán
vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán
impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo
con lo establecido en su ley reguladora.
cve: BOE-A-2025-6061
Verificable en https://www.boe.es
Novena.