Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-6061)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40798
Décima. Presentación de documentos.
10.1 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en
las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Universidad de
Extremadura, en el Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del
Estado https://reg.redsara.es/ o de otras Administraciones Públicas (Comunidades
Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de
Interconexión de Registros (SIR), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Sección de Gestión del Personal
Docente e Investigador (PDI) (DIR3: U00200123), en el plazo de veinte (20) días hábiles
siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al
Profesorado de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad
de Extremadura.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante
expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse en
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado de procedencia
el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente de
dicho país.
c) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibir alguna pensión o prestación
económica de naturaleza pública.
d) En el caso de discapacitados, certificado oficial acreditativo de poseer la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite
algún tipo de adaptación al puesto de trabajo, el candidato propuesto deberá aportar
informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de
Extremadura.
e) En aquellos casos contemplados en la base 2.2., acreditación del nivel C1 del
idioma castellano, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCER).
10.2 Los españoles y españolas que tuvieran la condición de personal funcionario
de carrera no necesitan justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b),
debiendo presentar certificación de la Administración u Organismo Público del que
dependan acreditativa de su condición funcionarial y cuantas circunstancias consten en
su hoja de servicios, excepto el personal perteneciente a la Universidad de Extremadura,
que será recabado de oficio.
Nombramiento y toma de posesión.
11.1 El nombramiento como miembro de los cuerpos docentes universitarios será
efectuado por el Rector, una vez que la persona seleccionada haya cumplimentado los
requisitos establecidos en las bases anteriores. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el
Departamento al que se adscribe.
11.2 En el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de la persona
seleccionada, la misma deberá tomar posesión de su puesto de trabajo, momento en el
que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de
que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
cve: BOE-A-2025-6061
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. II.B. Pág. 40798
Décima. Presentación de documentos.
10.1 Las personas propuestas para la provisión de las plazas deberán presentar en
las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la Universidad de
Extremadura, en el Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del
Estado https://reg.redsara.es/ o de otras Administraciones Públicas (Comunidades
Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de
Interconexión de Registros (SIR), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Sección de Gestión del Personal
Docente e Investigador (PDI) (DIR3: U00200123), en el plazo de veinte (20) días hábiles
siguientes al de la conclusión de la actuación de la comisión, los siguientes documentos:
a) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni
psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al
Profesorado de Universidad, expedido por el Servicio de Prevención de la Universidad
de Extremadura.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada, mediante
expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse en
inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no
estar bajo sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado de procedencia
el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente de
dicho país.
c) Declaración de no estar incurso o incursa en incompatibilidad en el caso de venir
desempeñando alguna actividad pública o percibir alguna pensión o prestación
económica de naturaleza pública.
d) En el caso de discapacitados, certificado oficial acreditativo de poseer la
capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de que se necesite
algún tipo de adaptación al puesto de trabajo, el candidato propuesto deberá aportar
informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de
Extremadura.
e) En aquellos casos contemplados en la base 2.2., acreditación del nivel C1 del
idioma castellano, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
(MCER).
10.2 Los españoles y españolas que tuvieran la condición de personal funcionario
de carrera no necesitan justificar los documentos y requisitos de los apartados a) y b),
debiendo presentar certificación de la Administración u Organismo Público del que
dependan acreditativa de su condición funcionarial y cuantas circunstancias consten en
su hoja de servicios, excepto el personal perteneciente a la Universidad de Extremadura,
que será recabado de oficio.
Nombramiento y toma de posesión.
11.1 El nombramiento como miembro de los cuerpos docentes universitarios será
efectuado por el Rector, una vez que la persona seleccionada haya cumplimentado los
requisitos establecidos en las bases anteriores. El nombramiento especificará la
denominación de la plaza, señalando el cuerpo y área de conocimiento, así como el
Departamento al que se adscribe.
11.2 En el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, a contar desde el siguiente a
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nombramiento de la persona
seleccionada, la misma deberá tomar posesión de su puesto de trabajo, momento en el
que adquirirá la condición de personal funcionario del cuerpo docente universitario de
que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
cve: BOE-A-2025-6061
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