Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-6061)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. II.B. Pág. 40799
Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, la comisión de selección resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, se le comunica que la Universidad de Extremadura es
Responsable del tratamiento de datos denominado concurso extraordinario de acceso a
plazas de cuerpos docentes universitarios. La finalidad del tratamiento es la creación y
mantenimiento de un fichero donde se almacenan los datos personales imprescindibles
para la gestión de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Los datos no serán comunicados en ningún caso. La base jurídica del tratamiento es el
cumplimiento de tareas realizadas en interés público (6.1.e) y el cumplimiento de
obligaciones legales (6.1.c). Los datos personales y los documentos aportados se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad mencionada. Si
desea ejercer los derechos (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y
limitación), se enviará correo electrónico a: secprofesorado@unex.es. Si su reclamación
no es atendida en tiempo y forma por la Universidad de Extremadura puede dirigirse a
dpd@unex.es y posteriormente a www.aepd.es.
Decimocuarta.
Régimen de recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 38.4 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y frente a la misma cabe
recurso potestativo de reposición ante este mismo Rectorado en plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado competente, en el plazo de dos meses, en los términos de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;
todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio administrativo, en plazo de un mes
desde su interposición.
cve: BOE-A-2025-6061
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 18 de marzo de 2025.–El Rector, Pedro María Fernández Salguero.
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. II.B. Pág. 40799
Norma final.
Durante el desarrollo del concurso, la comisión de selección resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo
dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.
Protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, se le comunica que la Universidad de Extremadura es
Responsable del tratamiento de datos denominado concurso extraordinario de acceso a
plazas de cuerpos docentes universitarios. La finalidad del tratamiento es la creación y
mantenimiento de un fichero donde se almacenan los datos personales imprescindibles
para la gestión de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Los datos no serán comunicados en ningún caso. La base jurídica del tratamiento es el
cumplimiento de tareas realizadas en interés público (6.1.e) y el cumplimiento de
obligaciones legales (6.1.c). Los datos personales y los documentos aportados se
conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad mencionada. Si
desea ejercer los derechos (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y
limitación), se enviará correo electrónico a: secprofesorado@unex.es. Si su reclamación
no es atendida en tiempo y forma por la Universidad de Extremadura puede dirigirse a
dpd@unex.es y posteriormente a www.aepd.es.
Decimocuarta.
Régimen de recursos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 38.4 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y frente a la misma cabe
recurso potestativo de reposición ante este mismo Rectorado en plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado competente, en el plazo de dos meses, en los términos de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;
todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso,
cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio administrativo, en plazo de un mes
desde su interposición.
cve: BOE-A-2025-6061
Verificable en https://www.boe.es
Badajoz, 18 de marzo de 2025.–El Rector, Pedro María Fernández Salguero.