Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6085)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41002
Décima. Seguro.
1. La Fundación Botín se encargará de gestionar y abonar un seguro comercial
para las Obras que formarán parte de la Exposición en su sede (ANEXO I), para el
periodo comprendido entre el momento de recogida en el domicilio de los prestadores y
su transporte a Santander, durante la estancia en su sede y hasta la verificación del
estado de conservación de las obras previo al reembalaje de las obras en la sede de la
Fundación Botín para su salida y transporte al MNCARS. Este coste tiene la
consideración de gasto local.
2. Por su parte, el MNCARS gestionará y abonará el seguro para el período
comprendido entre la salida de las obras de la Fundación Botín, transporte al MNCARS y
estancia en su sede hasta su traslado y devolución a los prestadores. Este coste tiene la
consideración de gasto local.
3. La póliza de seguro comercial contratada por ambas partes será contra todo
riesgo, en la modalidad «clavo a clavo».
4. En el supuesto de Obras cuyos prestadores requieran los servicios de una
aseguradora determinada, cada parte gestionará la póliza de seguro correspondiente y
solicitará a la compañía aseguradora que facture el 50 % a cada una de las Partes. Este
coste tiene consideración de gasto local.
5. Los certificados de seguro serán enviados por la Fundación Botín a los
Prestadores antes de la salida de las Obras de los domicilios de origen. El MNCARS
remitirá a los prestadores los certificados de seguro previamente al transporte de las
obras desde Santander hasta Madrid.
Undécima.
Catálogo.
a) El índice final propuesto por comisariado y las características técnicas generales
de la publicación deberán ser acordados por ambas partes.
b) El presupuesto final de la publicación deberá ser acordado por ambas partes, así
como la distribución de los gastos a asumir, con pago directo a proveedores, por cada
uno de los coeditores.
c) MNCARS destinará un máximo de 30.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.302.333A.240 del Presupuesto de gastos del MNCARS para 2025,
para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión y recibirá la parte
proporcional correspondiente de la tirada de la publicación. Esta cantidad incluye los
portes a su sede desde la imprenta.
d) La Fundación Botín destinará un máximo de 30.000 euros a la citada publicación
para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión de la citada publicación
y recibirá la parte proporcional correspondiente de la tirada. Esta cantidad incluye los
portes a su sede desde la imprenta.
e) La edición contendrá un prefacio del ministro español de Cultura y otro del
presidente de la Fundación Botín, así como un texto de presentación firmado
conjuntamente por el director del MNCARS y el director general de la Fundación Botín.
f) Las páginas de créditos incluirán el personal de ambas Partes involucrado en la
organización de cada una de las exposiciones, así como los correspondientes textos
institucionales. Ambas Partes revisarán conjuntamente y determinarán de común
acuerdo la forma en que aparecerán los créditos mencionados, de forma previa a su
impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación
suficiente por parte de cada institución a la otra.
cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es
1. Con motivo de la Exposición, las Partes editarán un catálogo con contribuciones
de distintos especialistas e imágenes de las obras expuestas. Se editará una versión
bilingüe en español e inglés. Para facilitar la distribución internacional, la publicación se
realizará en coedición con una editorial especializada por acuerdo de las partes.
2. Las partes acuerdan las siguientes condiciones para la elaboración y edición del
catálogo:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41002
Décima. Seguro.
1. La Fundación Botín se encargará de gestionar y abonar un seguro comercial
para las Obras que formarán parte de la Exposición en su sede (ANEXO I), para el
periodo comprendido entre el momento de recogida en el domicilio de los prestadores y
su transporte a Santander, durante la estancia en su sede y hasta la verificación del
estado de conservación de las obras previo al reembalaje de las obras en la sede de la
Fundación Botín para su salida y transporte al MNCARS. Este coste tiene la
consideración de gasto local.
2. Por su parte, el MNCARS gestionará y abonará el seguro para el período
comprendido entre la salida de las obras de la Fundación Botín, transporte al MNCARS y
estancia en su sede hasta su traslado y devolución a los prestadores. Este coste tiene la
consideración de gasto local.
3. La póliza de seguro comercial contratada por ambas partes será contra todo
riesgo, en la modalidad «clavo a clavo».
4. En el supuesto de Obras cuyos prestadores requieran los servicios de una
aseguradora determinada, cada parte gestionará la póliza de seguro correspondiente y
solicitará a la compañía aseguradora que facture el 50 % a cada una de las Partes. Este
coste tiene consideración de gasto local.
5. Los certificados de seguro serán enviados por la Fundación Botín a los
Prestadores antes de la salida de las Obras de los domicilios de origen. El MNCARS
remitirá a los prestadores los certificados de seguro previamente al transporte de las
obras desde Santander hasta Madrid.
Undécima.
Catálogo.
a) El índice final propuesto por comisariado y las características técnicas generales
de la publicación deberán ser acordados por ambas partes.
b) El presupuesto final de la publicación deberá ser acordado por ambas partes, así
como la distribución de los gastos a asumir, con pago directo a proveedores, por cada
uno de los coeditores.
c) MNCARS destinará un máximo de 30.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 24.302.333A.240 del Presupuesto de gastos del MNCARS para 2025,
para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión y recibirá la parte
proporcional correspondiente de la tirada de la publicación. Esta cantidad incluye los
portes a su sede desde la imprenta.
d) La Fundación Botín destinará un máximo de 30.000 euros a la citada publicación
para la parte proporcional de gastos de preimpresión e impresión de la citada publicación
y recibirá la parte proporcional correspondiente de la tirada. Esta cantidad incluye los
portes a su sede desde la imprenta.
e) La edición contendrá un prefacio del ministro español de Cultura y otro del
presidente de la Fundación Botín, así como un texto de presentación firmado
conjuntamente por el director del MNCARS y el director general de la Fundación Botín.
f) Las páginas de créditos incluirán el personal de ambas Partes involucrado en la
organización de cada una de las exposiciones, así como los correspondientes textos
institucionales. Ambas Partes revisarán conjuntamente y determinarán de común
acuerdo la forma en que aparecerán los créditos mencionados, de forma previa a su
impresión o difusión. A tal efecto, el citado material será remitido con antelación
suficiente por parte de cada institución a la otra.
cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es
1. Con motivo de la Exposición, las Partes editarán un catálogo con contribuciones
de distintos especialistas e imágenes de las obras expuestas. Se editará una versión
bilingüe en español e inglés. Para facilitar la distribución internacional, la publicación se
realizará en coedición con una editorial especializada por acuerdo de las partes.
2. Las partes acuerdan las siguientes condiciones para la elaboración y edición del
catálogo: