Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6085)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41003
g) El logo del Centro Botín y del MNCARS, así como el logo del Ministerio de
Cultura, Gobierno de España, figurarán en la portada o contraportada.
h) Ambas partes, junto con la comisaria, supervisarán el contenido, el diseño y las
consiguientes maquetas hasta las artes finales, que deberán contar con la aprobación de
ambos coeditores antes de su impresión.
i) La tirada de la publicación, que será definida de común acuerdo entre las Partes,
será compartida proporcionalmente a la aportación de cada una de las instituciones. El
precio de venta al público (P.V.P.) será único y se pactará entre las dos instituciones.
j) La Fundación Botín y el MNCARS podrán vender y distribuir los ejemplares a
través de sus propios puntos de venta y de los canales de distribución que estimen
convenientes.
3. Las condiciones de cualquier reedición deberán ser acordadas por ambas partes.
4. Una vez finalizadas ambas exposiciones, una versión digital en pdf o Issuu en
baja resolución de las publicaciones podrá ponerse a disposición en las webs de ambas
instituciones coeditoras, para lo cual se habrán gestionado los derechos pertinentes, en
su caso, durante el proceso de la producción editorial.
Duodécima.
Manipulaciones e informes sobre el estado de las obras.
1. Las partes se obligan a no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en
sus sedes durante un periodo mínimo de 24 horas, para permitir su aclimatación. Toda
manipulación deberá ser realizada por personal de las partes cualificado para la
manipulación de objetos de arte.
2. Cada parte, a la llegada y desembalaje de las obras en sus sedes, así como su
reembalaje y salida, realizará con restauradores cualificados los informes de estado de
conservación de cada una de las piezas.
3. Los informes y reflejarán el estado de las obras y cualquier cambio que se
produzca en su estado durante la itinerancia de las mismas. Los informes, completados y
firmados por los mencionados restauradores también serán firmados, si procediera, por
un representante oficial del prestador (correo).
Decimotercera.
Condiciones ambientales y seguridad.
a) Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito
deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.
b) Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de
calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la
naturaleza de las obras.
c) Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las obras expuestas estarán
vigiladas visualmente por personal de sala repartidos estratégicamente según el
esquema de montaje de la exposición. Durante las horas de cierre de la exposición,
además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección
electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.
d) Durante el montaje y el desmontaje de la exposición, las salas de exposición
deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a
las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las
salas permanecerán cerradas.
e) Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras seleccionadas
estarán al día.
f) Durante el periodo de montaje y desmontaje de las Obras seleccionadas, no
podrá realizarse ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de efectuar estas
operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.
cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes exhibirán las Obras prestadas con todas las garantías habituales y
exigibles en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes
requisitos:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 41003
g) El logo del Centro Botín y del MNCARS, así como el logo del Ministerio de
Cultura, Gobierno de España, figurarán en la portada o contraportada.
h) Ambas partes, junto con la comisaria, supervisarán el contenido, el diseño y las
consiguientes maquetas hasta las artes finales, que deberán contar con la aprobación de
ambos coeditores antes de su impresión.
i) La tirada de la publicación, que será definida de común acuerdo entre las Partes,
será compartida proporcionalmente a la aportación de cada una de las instituciones. El
precio de venta al público (P.V.P.) será único y se pactará entre las dos instituciones.
j) La Fundación Botín y el MNCARS podrán vender y distribuir los ejemplares a
través de sus propios puntos de venta y de los canales de distribución que estimen
convenientes.
3. Las condiciones de cualquier reedición deberán ser acordadas por ambas partes.
4. Una vez finalizadas ambas exposiciones, una versión digital en pdf o Issuu en
baja resolución de las publicaciones podrá ponerse a disposición en las webs de ambas
instituciones coeditoras, para lo cual se habrán gestionado los derechos pertinentes, en
su caso, durante el proceso de la producción editorial.
Duodécima.
Manipulaciones e informes sobre el estado de las obras.
1. Las partes se obligan a no abrir los embalajes hasta que hayan permanecido en
sus sedes durante un periodo mínimo de 24 horas, para permitir su aclimatación. Toda
manipulación deberá ser realizada por personal de las partes cualificado para la
manipulación de objetos de arte.
2. Cada parte, a la llegada y desembalaje de las obras en sus sedes, así como su
reembalaje y salida, realizará con restauradores cualificados los informes de estado de
conservación de cada una de las piezas.
3. Los informes y reflejarán el estado de las obras y cualquier cambio que se
produzca en su estado durante la itinerancia de las mismas. Los informes, completados y
firmados por los mencionados restauradores también serán firmados, si procediera, por
un representante oficial del prestador (correo).
Decimotercera.
Condiciones ambientales y seguridad.
a) Las salas de exposición y las que se usen para almacenamiento y depósito
deberán estar equipadas con sistemas de climatización y control.
b) Ninguna obra será expuesta, bajo ninguna circunstancia, a una fuente directa de
calor o de frío, ni exhibida en enclaves o sitios cuya temperatura sea inadecuada para la
naturaleza de las obras.
c) Se establecerá una vigilancia de 24 horas. Todas las obras expuestas estarán
vigiladas visualmente por personal de sala repartidos estratégicamente según el
esquema de montaje de la exposición. Durante las horas de cierre de la exposición,
además de la puesta en marcha de todos los sistemas de detección y de protección
electrónica, se vigilará en todo momento el acceso a las salas de exposición.
d) Durante el montaje y el desmontaje de la exposición, las salas de exposición
deberán ser objeto de vigilancia permanente, y el acceso a las salas deberá limitarse a
las personas y a los equipos encargados de la operación. En ausencia del personal, las
salas permanecerán cerradas.
e) Los informes sobre todos los desplazamientos de las Obras seleccionadas
estarán al día.
f) Durante el periodo de montaje y desmontaje de las Obras seleccionadas, no
podrá realizarse ningún tipo de obras, y sólo los equipos responsables de efectuar estas
operaciones podrán acceder a los espacios de exposición.
cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es
1. Las Partes exhibirán las Obras prestadas con todas las garantías habituales y
exigibles en los circuitos museísticos internacionales y cumplirán con los siguientes
requisitos: