Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6085)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 41001

Cada parte será la encargada de reemplazar y/o reparar los materiales de embalaje
de las Obras compartidas en caso de producirse algún desgaste o daño. Dicho gasto
será asumido por la sede donde se produzca.
Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad con los
estándares de museo aptos para el transporte de ultramar y cumplir las condiciones
requeridas.
Tan pronto La Fundación Botín tenga conocimiento del Packing List completo, con las
medidas y volúmenes de los embalajes fabricados para las obras del anexo I, se lo
facilitará al MNCARS.
Séptima. Transporte.
1. La Fundación Botín, tras valorar los presupuestos solicitados para el transporte
de las Obras detalladas en el anexo I desde el domicilio de los respectivos prestadores
hasta sus salas expositivas en Santander, será responsable de contratar y abonar este
servicio. Dichos costes tienen la consideración de gasto local. La Fundación Botín se
encargará de contratar y abonar el servicio de transporte desde Santander hasta la sede
del MNCARS en Madrid.
2. El MNCARS se encargará de contratar y abonar el servicio de transporte de la
devolución de las obras hasta los domicilios indicados por los prestadores desde Madrid
hasta origen. Dichos costes tienen la consideración de gasto local.
3. Ambas Partes contratarán a una empresa de transporte acreditada que deberá
cumplir con las garantías habitualmente exigibles para el transporte de obras de arte.
4. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados a la
descarga/carga de las obras en su sede. Dichos costes se considerarán gastos locales.
5. Las Partes conservarán en buen estado los embalajes y el material de embalaje,
los almacenarán en lugares donde las condiciones de humedad y temperatura sean
equivalentes a las reinantes en las salas de la Exposición, y preservarán cualesquiera
materiales de empaquetado sueltos en el embalaje al que pertenezcan. Si debieran
almacenarse embalajes vacíos en zonas carentes de control ambiental, habrán de
devolverse a un lugar con condiciones de humedad y temperatura equivalentes a las de
las galerías de la Exposición y dejarse abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes
de volver a proceder al empaquetado. La retirada de las tapas de las cajas debería
acelerar este proceso.
6. Cada Parte asumirá y será responsable de los costes asociados al desembalaje/
reembalaje de obras y almacenaje de embalajes vacíos en su sede de exposición u otro
almacén, dichos costes se considerarán gastos locales.
Octava. Correos.
Cada Parte gestionará y pagará los gastos derivados de los viajes de los Correos
requeridos por los Prestadores para la supervisión del desembalaje, la manipulación,
instalación y desinstalación y el posterior reempaquetado de las Obras en su sede:
desplazamiento, alojamiento y dietas y/o honorarios. Dichos costes se considerarán
gastos locales.
Diseño, montaje y desmontaje de la exposición.

1. Cada una de las partes se responsabilizará del diseño de la Exposición en su
sede, bajo la supervisión de la Comisaria y de la Directora de exposiciones y de la
colección del Centro Botín para el montaje en el Centro Botín.
2. Cada Parte contratará y pagará los gastos de montaje y desmontaje de la
exposición en su sede, así como los correspondientes gastos asociados (construcción de
muros y mobiliario, pintura de muros, instalación y desinstalación de las Obras de arte,
equipo audiovisual y demás elementos de exposición, iluminación y materiales gráficos).

cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es

Novena.