Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-6085)
Resolución de 17 de marzo de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Marcelino Botín, para la organización de la exposición «Maruja Mallo».
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025
Quinta.

Sec. III. Pág. 41000

Listado de obras y solicitud de préstamos.

Sexta.

Embalajes de las obras.

La Fundación Botín gestionará la fabricación de los embalajes necesarios para
transportar las Obras comunes a ambas sedes (anexo I). Los gastos derivados de este
concepto se compartirán al 50 % incluyéndose en el Presupuesto de Organización
(anexo II).

cve: BOE-A-2025-6085
Verificable en https://www.boe.es

1. La Exposición estará integrada por las obras de arte (en adelante, las Obras)
incluidas en el listado adjunto al presente convenio como anexo I.
2. Las Partes acordarán una carta conjunta de solicitud de préstamo de las obras
compartidas, firmada por los representantes de ambas instituciones, que la Fundación
Botín remitirá a los prestadores junto con los formularios de préstamo de cada Parte.
Aunque el seguimiento de estas solicitudes será responsabilidad de cada Parte,
cualquier información respecto al estatus de las solicitudes será transmitida a la otra
Parte.
3. Cada Parte gestionará y abonará directamente a los prestadores de las obras del
anexo I el coste de las cuotas de préstamo que eventualmente exijan. Los gastos
derivados de este concepto tienen la consideración de gastos locales.
4. Los trabajos de preparación y restauración de las obras del anexo I que
eventualmente puedan requerir los prestadores, serán gestionados y abonados
directamente a los prestadores o proveedores indicados por los mismos a partes iguales
por cada sede. Estos incluirán operaciones asociadas a la restauración (transporte al
taller de restauración y seguro, coste de la restauración, material y mano de obra). Los
gastos derivados de este concepto tienen la consideración de gastos locales.
5. Las Partes se informarán mutuamente de la existencia de todos los eventuales
requerimientos de los prestadores correspondientes a las Obras del anexo I (cuotas de
préstamo, seguros, intervenciones de restauración o preparación y gastos asociados) y
se coordinarán para la gestión de estos, de acuerdo con lo indicado en los puntos 2, 3
y 4 anteriores.
6. Las partes se comprometen, una vez valoradas y aprobadas, a respetar todas
las condiciones de préstamo estipuladas por los prestadores en lo relativo al transporte,
seguro y condiciones de exposición (condiciones climáticas, manipulación, vigilancia y
seguridad).
7. En consulta y coordinación con la Comisaria, ambas sedes podrán añadir obras
adicionales para exhibirlas en su sede. La gestión de los préstamos de tales obras, así
como sus costes asociados (cuotas de préstamo, transporte, seguro, correos,
restauración, etc.), serán responsabilidad exclusiva de cada sede y no formarán parte del
anexo I ni, por tanto, del presente convenio.
8. En relación con los préstamos de obras de arte pertenecientes a la colección del
MNCARS que formen parte del anexo I, la salida de las mismas fuera del MNCARS
requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme
al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el
Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente
Orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto
así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.
Todos los eventuales costes asociados a la preparación de las obras pertenecientes a la
Colección del MNCARS, incluidas la construcción de embalajes y otros requerimientos
del préstamo como Correos, etc., serán responsabilidad exclusiva de la Fundación Botín,
exceptuando los trabajos de preparación y restauración de las obras del MNCARS que
formen parte del anexo I, cuyo coste se compartirá al 50 % por las Partes, incluyéndose
en el Presupuesto de Organización (anexo II).