Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40971

Durante los primeros 18 meses tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo,
transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.
Las excedencias reguladas en este punto d), podrán disfrutarse de forma
fraccionada.
El período de excedencia regulado en los apartados a, b, c y d, será computable a
efectos de antigüedad.
e) Excedencia voluntaria. La persona trabajadora con al menos un año de
antigüedad en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta solicitud
deberá de realizarse por escrito.
La persona trabajadora con excedencia voluntaria conserva el derecho preferente a
reingresar en las vacantes de igual o similar categoría profesional a la por él ostentada
en el momento de su solicitud.
CAPÍTULO VI
Ingresos, ceses y contrataciones
Artículo 23.

Periodo de prueba.

El periodo de prueba no podrá ser superior a un año para el personal de los grupos I
y II, ni a seis meses para el resto de trabajadores pertenecientes a los Grupos III y IV.
Artículo 24.

Ceses voluntarios.

Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en el servicio de la
empresa estarán obligadas a comunicarlo a la misma, por escrito, y con una antelación
mínima de quince días a la fecha de efectividad de la baja. La falta de preaviso dará
derecho a descontar de la liquidación de la persona trabajadora una cuantía equivalente
al importe diario de su salario por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 25.

Contratos eventuales por circunstancias de la producción.

Se estará a lo dispuesto a la normativa legal vigente.
Artículo 26.

Retirada del carnet de conducir.

1. Mantener en activo a la persona trabajadora, recolocando a la persona en otro
puesto si lo hubiera, retribuyéndolo conforme a la categoría profesional efectivamente
desarrollada.
2. Suspender el contrato de trabajo por ineptitud temporal para el trabajo hasta que
recupere la licencia de conducir, por la persona trabajadora, previo disfrute obligatorio de
las vacaciones devengadas hasta ese momento.
3. Si la persona trabajadora no pone la diligencia debida en la obtención de la
recualificación, se considerará falta laboral muy grave.
Se exceptúan de la posibilidad de alcanzar una solución alternativa los supuestos en
los que la causa de la pérdida del carnet sea de extrema gravedad a consideración de la
Empresa, considerándose que concurre extrema gravedad cuando la pérdida del carnet

cve: BOE-A-2025-6080
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Cuando la persona trabajadora pierda o le sea retirado el carnet de conducir por
infracciones cometidas, estará obligado a comunicarlo a la empresa de forma fehaciente.
En caso de pérdida del carnet de conducir, cuando éste fuese necesario para la
prestación del trabajo, la empresa podrá extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida.
De mutuo acuerdo, entre la Empresa y la persona trabajadora, podrá alcanzarse una
solución alternativa que podrá consistir en: