Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40972

sea consecuencia de la comisión de un delito o de la comisión de alguna de las
infracciones previstas en el artículo 30.c). apartados 8, 9 y/o 10, en cuyo caso la
Empresa se reserva la posibilidad de aplicar las medidas disciplinarias que
correspondan.
Artículo 27.

Contratos a tiempo parcial.

La realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial regirá por
las siguientes reglas.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder de del 60 por
ciento de las horas ordinarias contratadas.
La persona trabajadora deberá conocer el día y la hora de la realización de horas
complementarias con un preaviso mínimo de doce horas.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial
de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en
cómputo anual, el empresario podrá en cualquier comento, ofrecer a la persona
trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar en 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato. La
negativa de la persona trabajadora a la realización de estas horas no constituirá
conducta laboral sancionable.
Artículo 28. Jubilación forzosa.
De conformidad con la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores,
se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación
obligatoria cuando la persona trabajadora cumpla una edad igual o superior a 68 años,
siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Excepcionalmente, con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre
mujeres y hombres coadyuvando a superar la segregación ocupacional por género, el
límite del apartado anterior podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación fijada
por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior
al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas.
Las actividades económicas que se tomarán como referencia para determinar el
cumplimiento de esta condición estará definida por los códigos de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en vigor en cada momento, incluidos en el
ámbito del convenio aplicable según los datos facilitados al realizar su inscripción en el
Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
(REGCON), de conformidad con el artículo 6.2 y el anexo 1 del Real Decreto 713/2010,
de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
La Administración de la Seguridad Social facilitará la tasa de ocupación de las
trabajadoras respecto de la totalidad de trabajadores por cuenta ajena en cada una de
las CNAE correspondientes en la fecha de constitución de la comisión negociadora del
convenio.

cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es

a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.