Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40973
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación
voluntaria.
Artículo 29.
Seguro colectivo.
La empresa concertará y pagará las primas de una póliza de seguro en beneficio de
sus personas trabajadoras o, en su caso, de sus herederos para que perciban las
cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se
relacionan:
– Por muerte en accidente laboral: 27.251,31 euros.
– Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad
Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, situaciones derivadas todas
ellas de accidente de trabajo: 38.151,83 euros.
– Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento como
consecuencia de Accidentes de Trabajo: 5.450,26 euros.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 30.
Faltas.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las
obligaciones de todo tipo que a la persona trabajadora le vienen impuestas por el
ordenamiento jurídico, por el presente Acuerdo General, los convenios colectivos y
demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy
graves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de un mes.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior y
siguiente, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de
género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
proceda.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40973
La aplicación de esta excepción exigirá, además, el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los
requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por
ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE
será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la
cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar
aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos,
una mujer en la mencionada actividad.
La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la
empresa a los representantes legales de los trabajadores y a la propia persona
trabajadora afectada.
No serán de aplicación las citadas medidas de empleo, en caso de jubilación
voluntaria.
Artículo 29.
Seguro colectivo.
La empresa concertará y pagará las primas de una póliza de seguro en beneficio de
sus personas trabajadoras o, en su caso, de sus herederos para que perciban las
cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se
relacionan:
– Por muerte en accidente laboral: 27.251,31 euros.
– Por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad
Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran Invalidez, situaciones derivadas todas
ellas de accidente de trabajo: 38.151,83 euros.
– Para gastos originados por el traslado de cadáver en caso de fallecimiento como
consecuencia de Accidentes de Trabajo: 5.450,26 euros.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 30.
Faltas.
Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su
trabajo, en conexión con éste o derivadas del mismo, que supongan infracción de las
obligaciones de todo tipo que a la persona trabajadora le vienen impuestas por el
ordenamiento jurídico, por el presente Acuerdo General, los convenios colectivos y
demás normas y pactos, individuales o colectivos, clasificándose en leves, graves y muy
graves.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin la debida justificación, cometidas en
el período de un mes.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior y
siguiente, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de
género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según
proceda.
2. No notificar por cualquier medio con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa.
cve: BOE-A-2025-6080
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A)