Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40974
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa
con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de un mes.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
9. Cualquier falta de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a
los usuarios y al público.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. No notificar por cualquier medio, con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de
notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, tales como
cambios en las rutas del resto de conductores o descoordinación de alguna entrega.
12. El abandono del trabajo, o del vehículo en su caso, dentro de la jornada, sin
causa justificada, aunque sea por breve tiempo, cuando sea motivo de retraso en la
salida de los vehículos o produzca trastorno en el normal desarrollo de la actividad,
siempre que no sea causa de accidente o grave perjuicio para la Empresa.
13. La falta al trabajo sin causa justificada, si produce retrasos en la salida de los
vehículos o trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
14. Los descuidos o negligencias en la conservación del material que produzcan
perjuicios para la empresa.
15. La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal.
16. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
C)
Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o 20 durante un año.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
B) Son faltas graves:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40974
3. El abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea
por breve tiempo.
4. Descuidos o negligencias en la conservación del material.
5. La falta de respeto y consideración de carácter leve al personal de la empresa y
al público, incluyendo entre las mismas las faltas de aseo y limpieza personal.
6. La no utilización del vestuario y equipo que haya sido facilitado por la empresa
con instrucciones de utilización.
7. Faltar al trabajo un día, sin causa justificada en el período de un mes.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo, durante un mes, sin causa justificada.
3. Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
4. La desobediencia a las órdenes e instrucciones del empresario en cualquier
materia de trabajo, incluido el control de asistencia, así como no dar cumplimiento a los
trámites administrativos que sean presupuesto o consecuencia de la actividad que ha de
realizar el trabajador.
5. La alegación de causas falsas para las licencias.
6. La reiterada negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del
mismo.
7. Las imprudencias o negligencias en acto de servicio. Se califica de imprudencia
en acto de servicio el no uso de las prendas y equipos de seguridad de carácter
obligatorio.
8. Realizar sin permiso trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios del material de la empresa.
9. Cualquier falta de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa, a
los usuarios y al público.
10. El abuso de autoridad con ocasión del trabajo, considerándose tal la comisión
de un hecho arbitrario siempre que concurran infracción manifiesta y deliberada de un
precepto legal y perjuicio notorio para un inferior.
11. No notificar por cualquier medio, con carácter previo a la ausencia, pudiendo
hacerlo, la imposibilidad de acudir al trabajo y su causa, siempre que la falta de
notificación previa sea motivo de retraso en la salida de los vehículos o produzca
cualquier trastorno en el normal desarrollo de la actividad de la Empresa, tales como
cambios en las rutas del resto de conductores o descoordinación de alguna entrega.
12. El abandono del trabajo, o del vehículo en su caso, dentro de la jornada, sin
causa justificada, aunque sea por breve tiempo, cuando sea motivo de retraso en la
salida de los vehículos o produzca trastorno en el normal desarrollo de la actividad,
siempre que no sea causa de accidente o grave perjuicio para la Empresa.
13. La falta al trabajo sin causa justificada, si produce retrasos en la salida de los
vehículos o trastorno en el normal desarrollo de la actividad.
14. Los descuidos o negligencias en la conservación del material que produzcan
perjuicios para la empresa.
15. La reiteración o reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza,
dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal.
16. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
C)
Son faltas muy graves:
1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis
meses o 20 durante un año.
cve: BOE-A-2025-6080
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B) Son faltas graves: