Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40975
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o 5 alternos en
un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la empresa o compañeros de trabajo. Se incluye en este tipo de infracción cualquier
incumplimiento de las instrucciones que afecte a la información comercial (contactos,
tarifas, etc.) y know-how de la Empresa.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo. En
este sentido, se considerará infracción la extracción de documentación o información o
vulneración de la seguridad de los equipos informáticos y telemáticos de la Empresa,
que puedan suponer potencialmente la fuga de información comercial de la Empresa
(contactos, tarifas, etc.).
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. La conducción, bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, aunque no se produzca ningún incidente.
9. El abandono del trabajo, o del vehículo en su caso, aunque sea por breve
tiempo, si fuera causa de accidente.
10. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de
accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
11. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
12. El acoso sexual y acoso por razón de sexo en los términos establecidos
legalmente. Igualmente, la discriminación directa o indirecta por razón de sexo,
maternidad o embarazo.
13. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada
contra la dignidad de otra persona, ya sea trabajador/a, superior, cliente, proveedor, o
cualquier otro tercero vinculado a la Empresa en cualquier sentido.
Artículo 31.
Sanciones.
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días;
postergación para el ascenso hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y
cinco días; despido.
Artículo 32.
Multas.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad
vial deberán ser satisfechas por la persona trabajadora cuando sea responsable de las
mismas. En este sentido, a los efectos de proceder al abono, una vez comunicada la
sanción económica a la persona trabajadora, se descontará la misma en la siguiente
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán
las siguientes:
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40975
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o 5 alternos en
un período de seis meses, o diez días alternos durante un año.
3. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Se calificará en todo caso como
falta muy grave cuando implique quebranto de la disciplina o de ella se derive perjuicio
para la empresa o compañeros de trabajo. Se incluye en este tipo de infracción cualquier
incumplimiento de las instrucciones que afecte a la información comercial (contactos,
tarifas, etc.) y know-how de la Empresa.
4. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las
gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la
empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la
misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la
correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo. En
este sentido, se considerará infracción la extracción de documentación o información o
vulneración de la seguridad de los equipos informáticos y telemáticos de la Empresa,
que puedan suponer potencialmente la fuga de información comercial de la Empresa
(contactos, tarifas, etc.).
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
8. La conducción, bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, aunque no se produzca ningún incidente.
9. El abandono del trabajo, o del vehículo en su caso, aunque sea por breve
tiempo, si fuera causa de accidente.
10. La imprudencia o negligencia en acto de servicio si implicase riesgo de
accidente o peligro de avería para la maquinaria, vehículo o instalaciones.
11. La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
12. El acoso sexual y acoso por razón de sexo en los términos establecidos
legalmente. Igualmente, la discriminación directa o indirecta por razón de sexo,
maternidad o embarazo.
13. El acoso laboral (mobbing) que atente gravemente y de forma continuada
contra la dignidad de otra persona, ya sea trabajador/a, superior, cliente, proveedor, o
cualquier otro tercero vinculado a la Empresa en cualquier sentido.
Artículo 31.
Sanciones.
a) Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y
sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días;
postergación para el ascenso hasta tres años.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y
cinco días; despido.
Artículo 32.
Multas.
Las multas impuestas por infracciones de las disposiciones sobre tráfico y seguridad
vial deberán ser satisfechas por la persona trabajadora cuando sea responsable de las
mismas. En este sentido, a los efectos de proceder al abono, una vez comunicada la
sanción económica a la persona trabajadora, se descontará la misma en la siguiente
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Las sanciones que podrán imponerse por la comisión de faltas disciplinarias serán
las siguientes: