Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40976
liquidación salarial mensual. Si por cualquier motivo, no pudiera descontarse dicha
cantidad, la persona trabajadora deberá proceder a su abono en el plazo de treinta días.
Artículo 33.
Prescripción.
Las faltas de las personas trabajadoras prescriben: a los diez días hábiles, las leves;
a los veinte días hábiles, las graves; y a los sesenta días hábiles, las muy graves;
contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la
falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El Empresario podrá demorar la efectividad del cumplimiento de la sanción por parte
de la persona trabajadora a un periodo posterior, dentro de los doce meses siguientes a
la comunicación de la imposición de la sanción.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas
comunicarán por escrito los hechos a las personas trabajadoras, con el fin de que, si lo
desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo
que al respecto estimen oportuno.
Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de
empresa.
Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o
con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin
perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente
necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de
la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los
representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Artículo 35. Obligaciones de la Persona Trabajadora en relación con las herramientas
de trabajo.
La Empresa se compromete a poner a disposición de las personas trabajadoras
todos los medios electrónicos que sean necesarios para el normal desarrollo del trabajo,
tanto dispositivos físicos como el correspondiente software y/o aplicaciones. En cualquier
caso, tanto los dispositivos físicos como los programas informáticos permanecerán en
propiedad de la empresa y deberán ser devueltos a la misma en caso de finalización de
la relación laboral, sin ningún tipo de alteración, manipulación o modificación.
A mero título enunciativo, que no exhaustivo, la empresa proporcionará a las
personas trabajadoras los siguientes medios:
Sistemas de tacógrafo y demás elementos.
Teléfono móvil de la empresa y correspondiente cargador.
VIA-T para el pago de peaje en autopista, o similar.
Aplicaciones móviles dispuestas por la Empresa.
Accesos a plataformas e información comercial.
Asimismo, el personal de oficina contará con un PC por persona trabajadora y cuenta
corporativa de correo electrónico.
Adicionalmente, las personas trabajadoras tendrán obligación de utilizar los
correspondientes aplicativos, apps, y demás sistemas tecnológicos que la Empresa
comunique, a los efectos de mantener una adecuada coordinación de la actividad
empresarial, así como la comunicación entre las distintas personas trabajadoras. En
caso de incumplimiento de dicha obligación, la Empresa se reserva el derecho de
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40976
liquidación salarial mensual. Si por cualquier motivo, no pudiera descontarse dicha
cantidad, la persona trabajadora deberá proceder a su abono en el plazo de treinta días.
Artículo 33.
Prescripción.
Las faltas de las personas trabajadoras prescriben: a los diez días hábiles, las leves;
a los veinte días hábiles, las graves; y a los sesenta días hábiles, las muy graves;
contados a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la
falta y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
El Empresario podrá demorar la efectividad del cumplimiento de la sanción por parte
de la persona trabajadora a un periodo posterior, dentro de los doce meses siguientes a
la comunicación de la imposición de la sanción.
Artículo 34. Procedimiento sancionador.
Antes de imponer sanciones por faltas graves o muy graves las empresas
comunicarán por escrito los hechos a las personas trabajadoras, con el fin de que, si lo
desean, puedan éstos exponer también por escrito, en el plazo de tres días laborales, lo
que al respecto estimen oportuno.
Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de
empresa.
Siempre que se trate de presuntas faltas muy graves la empresa podrá,
simultáneamente a la entrega de la comunicación a que se refiere el apartado anterior o
con posterioridad a la misma, acordar la suspensión de empleo del trabajador, sin
perjuicio de su remuneración, como medida previa cautelar, por el tiempo estrictamente
necesario para el esclarecimiento de los hechos, con el límite de un mes, sin perjuicio de
la sanción que finalmente proceda imponer. Esta suspensión será comunicada a los
representantes de los trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Artículo 35. Obligaciones de la Persona Trabajadora en relación con las herramientas
de trabajo.
La Empresa se compromete a poner a disposición de las personas trabajadoras
todos los medios electrónicos que sean necesarios para el normal desarrollo del trabajo,
tanto dispositivos físicos como el correspondiente software y/o aplicaciones. En cualquier
caso, tanto los dispositivos físicos como los programas informáticos permanecerán en
propiedad de la empresa y deberán ser devueltos a la misma en caso de finalización de
la relación laboral, sin ningún tipo de alteración, manipulación o modificación.
A mero título enunciativo, que no exhaustivo, la empresa proporcionará a las
personas trabajadoras los siguientes medios:
Sistemas de tacógrafo y demás elementos.
Teléfono móvil de la empresa y correspondiente cargador.
VIA-T para el pago de peaje en autopista, o similar.
Aplicaciones móviles dispuestas por la Empresa.
Accesos a plataformas e información comercial.
Asimismo, el personal de oficina contará con un PC por persona trabajadora y cuenta
corporativa de correo electrónico.
Adicionalmente, las personas trabajadoras tendrán obligación de utilizar los
correspondientes aplicativos, apps, y demás sistemas tecnológicos que la Empresa
comunique, a los efectos de mantener una adecuada coordinación de la actividad
empresarial, así como la comunicación entre las distintas personas trabajadoras. En
caso de incumplimiento de dicha obligación, la Empresa se reserva el derecho de
cve: BOE-A-2025-6080
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