Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40977

imponer las correspondientes sanciones atendiendo al régimen disciplinario establecido
en el presente convenio colectivo.
Los medios telemáticos arriba enunciados serán empleados por las personas
trabajadoras sin expectativa alguna de privacidad, pudiéndose llevar a cabo, por parte de
la empresa las auditorías internas que sean necesarias. No obstante, la empresa se
compromete a salvaguardar los derechos fundamentales de los trabajadores en dichos
registros.
En este sentido será necesario realizar un buen uso de todos los medios
proporcionados por la empresa, limitando su empleo a estrictos fines profesionales, de lo
contrario, se derivarán las acciones disciplinarias necesarias conforme a lo previsto en el
Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio colectivo.
Artículo 36. Obligaciones de la Empresa.
La Empresa proveerá a las personas trabajadoras de los medios y formación
necesaria para el desempeño de sus labores, contando para ello con los elementos
empresariales existentes, así como con la capacidad de formación On Boarding del resto
de personas trabajadoras.
Artículo 37. Prohibición de discriminación.
Las partes firmantes del presente convenio garantizarán la igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de
raza, sexo o religión o cualquier otra condición, de conformidad con el artículo 14 de la
Constitución Española, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores y legislación
vigente nacional, jurisprudencia o directivas comunitarias. Se pondrá especial atención
en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:





El acceso y la estabilidad en el empleo.
La igualdad salarial en trabajos de igual valor.
La formación y promoción profesional.
El ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 38. Principios y medidas de para alcanzar la igualdad real y efectiva del
colectivo LGTBI.

a) Los sistemas de contratación y promoción se basarán en el mérito y las
habilidades, sin discriminación por ninguna causa y específicamente, por orientación
sexual, identidad y/o expresión de género y características sexuales o pertenencia a
grupo familiar.
b) Al objeto de promover la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos
laborales diversos, inclusivos y seguros, se garantizará por parte de la empresa la
protección contra los comportamientos discriminatorios.
c) Se garantizará el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos
recogidos en el presente convenio colectivo sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.

cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes del convenio se comprometen a cumplir con la Ley 4/2023,
de 28 de febrero que establece la obligación de que las empresas de más de cincuenta
personas trabajadoras cuenten con un conjunto planificado de medidas y recursos para
alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de
actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
En todo caso, y en cuanto no se alcance el volumen mínimo de plantilla para
formalizar un Plan LGTBI, se establecen los siguientes principios y medidas: