Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40978
Artículo 39. Protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos
frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
El artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales establece las garantías del personal que esté o pueda estar expuesto a un
riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo.
En este sentido, las partes acuerdan el siguiente conjunto de medidas mínimas para
los supuestos de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos que puedan
suponer un riesgo para las personas trabajadoras:
a) Evaluación de la situación meteorológica. En caso de alcanzarse una situación
de aviso meteorológico por parte de AEMET, la Empresa y la RLT establecerán canales
de comunicación directos y una evaluación constante a los efectos de adoptar las
decisiones necesarias según la evolución de la situación.
b) En este sentido, se seguirá la evolución de los tres niveles básicos de avisos
(amarillo, naranja y rojo).
c) En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en
su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades
autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos
adversos de nivel naranja o rojo, se adoptarán las medidas necesarias la protección de
las personas trabajadoras. En concreto, a título ilustrativo, para el personal administrativo
y de tráfico se valorará la adopción de medidas de teletrabajo a distancia, atendiendo al
riesgo eventual de desplazamiento. En cuanto al personal en movimiento (personal de
conducción), el departamento de tráfico realizará las acciones necesarias para, en su
caso, modificar las rutas para garantizar la seguridad del personal o, en su caso, llevar a
cabo las gestiones necesarias para evitar el desplazamiento de la mercancía en caso de
que suponga un riesgo para el personal de conducción.
ANEXO I
Sistema retributivo del convenio colectivo
A.
Vigencia
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026, resultará de
aplicación lo dispuesto en el presente anexo.
B. Determinación de los convenios colectivos sectoriales
Dada la existencia de dos centros de trabajo, salvo en aquellas materias en las que
el Convenio Colectivo de TRANSCAT, SL resulte de aplicación prioritaria, se aplicarán los
siguientes convenios colectivos:
– Centro de Paterna (Valencia): Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías
por Carreteras de Valencia.
– Centro de Mairena de Aljarafe (Sevilla): Convenio Colectivo del sector Servicio
Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla.
C. Personas Trabajadoras del Centro de Paterna (Valencia)
A partir del 1 de enero de 2025, a efectos de la retribución establecida en el
Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia, la anterior
categoría de «Operador/a de Tráfico» se equipará a la categoría de «Jefe/a de Tráfico
de 2.ª».
Las personas trabajadoras percibirán su retribución de conformidad con lo dispuesto
en el régimen retributivo previsto en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías
por Carreteras de Valencia.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73
Miércoles 26 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 40978
Artículo 39. Protocolo de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos
frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
El artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales establece las garantías del personal que esté o pueda estar expuesto a un
riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo.
En este sentido, las partes acuerdan el siguiente conjunto de medidas mínimas para
los supuestos de catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos que puedan
suponer un riesgo para las personas trabajadoras:
a) Evaluación de la situación meteorológica. En caso de alcanzarse una situación
de aviso meteorológico por parte de AEMET, la Empresa y la RLT establecerán canales
de comunicación directos y una evaluación constante a los efectos de adoptar las
decisiones necesarias según la evolución de la situación.
b) En este sentido, se seguirá la evolución de los tres niveles básicos de avisos
(amarillo, naranja y rojo).
c) En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en
su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades
autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos
adversos de nivel naranja o rojo, se adoptarán las medidas necesarias la protección de
las personas trabajadoras. En concreto, a título ilustrativo, para el personal administrativo
y de tráfico se valorará la adopción de medidas de teletrabajo a distancia, atendiendo al
riesgo eventual de desplazamiento. En cuanto al personal en movimiento (personal de
conducción), el departamento de tráfico realizará las acciones necesarias para, en su
caso, modificar las rutas para garantizar la seguridad del personal o, en su caso, llevar a
cabo las gestiones necesarias para evitar el desplazamiento de la mercancía en caso de
que suponga un riesgo para el personal de conducción.
ANEXO I
Sistema retributivo del convenio colectivo
A.
Vigencia
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2026, resultará de
aplicación lo dispuesto en el presente anexo.
B. Determinación de los convenios colectivos sectoriales
Dada la existencia de dos centros de trabajo, salvo en aquellas materias en las que
el Convenio Colectivo de TRANSCAT, SL resulte de aplicación prioritaria, se aplicarán los
siguientes convenios colectivos:
– Centro de Paterna (Valencia): Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías
por Carreteras de Valencia.
– Centro de Mairena de Aljarafe (Sevilla): Convenio Colectivo del sector Servicio
Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla.
C. Personas Trabajadoras del Centro de Paterna (Valencia)
A partir del 1 de enero de 2025, a efectos de la retribución establecida en el
Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de Valencia, la anterior
categoría de «Operador/a de Tráfico» se equipará a la categoría de «Jefe/a de Tráfico
de 2.ª».
Las personas trabajadoras percibirán su retribución de conformidad con lo dispuesto
en el régimen retributivo previsto en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías
por Carreteras de Valencia.
cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 73