Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-6080)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Transcat, SL.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 73

Miércoles 26 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 40979

Una vez practicada la adaptación al Convenio Colectivo sectorial de aplicación tanto
en cuantía y estructura retributiva, en el supuesto de que la persona trabajadora
estuviese percibiendo con anterioridad una retribución fija global superior a la prevista en
el convenio colectivo de aplicación a través de conceptos como Mejora Voluntaria o
similar (es decir, sin considerar cualquier complemento retributivo variable o incentivo
vinculado a objetivos regulado de conformidad con el artículo 13), la cantidad en exceso
se configurará como complemento «A CUENTA DE CONVENIO», con carácter
absorbible y compensable con los incrementos que se produzcan en los complementos
retributivos regulados en el convenio colectivo de aplicación en cuantía y estructura
retributiva; así como con cualquier otra normativa legal o convencional que resulte de
aplicación.
Cualquier otro complemento que no esté expresamente regulado en el
convenio colectivo quedará absorbido en el complemento «A CUENTA DE CONVENIO».
La actualización de las cuantías retributivas se realizará de conformidad con lo
establecido en el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carreteras de
Valencia.
D.

Personas Trabajadoras del Centro de Mairena de Aljarafe (Sevilla)

De conformidad con lo acordado en la modificación del II Convenio Colectivo de
TRANSCAT, SL, las categorías profesionales fueron adaptadas de la siguiente forma:
Anterior Categoría

Categoría Convenio Colectivo Sevilla

Operador de Tráfico.

Jefe/a de Tráfico.

Jefe de Tráfico 2.ª

Jefe/a de Tráfico.

Jefe de Tráfico 1.ª

Jefe/a de Tráfico.

Director/a Sucursal.

Jefe/a de Servicio.

Aspirante.

Auxiliar.

– Complemento de Transporte/Complemento de Teletrabajo: El convenio Colectivo
del sector Servicio Público de Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla regula
para el año 2023 el Complemento de Transporte en un importe de 4,85 euros/día. En
este sentido, estimándose un devengo de 225 días al año, dicho complemento se
establece en 1.091,25 euros anuales que será prorrateados en 12 pagas mensuales a
razón de 90,94 euros/mes.
Para el caso de que la persona trabajadora preste sus servicios en la modalidad de
trabajo a distancia, dicho importe mensual se repartirá entre Complemento de
Transporte/Complemento de Teletrabajo de conformidad con la proporción de dicha
modalidad sobre el total de la jornada.
– Complemento de Asistencia. El convenio Colectivo del sector Servicio Público de
Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla regula para el año 2023 el
Complemento de Asistencia en un importe de 5,09 euros/día. En este sentido,
estimándose un devengo de 225 días al año, dicho complemento se establece
en 1.145,25 euros anuales que será prorrateados en 12 pagas mensuales a razón
de 95,44 euros/mes.
A los efectos de mantener la equidad entre la plantilla del centro de Mairena de
Aljarafe y el centro de Paterna, las personas trabajadoras del centro de Mairena de

cve: BOE-A-2025-6080
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras percibirán su retribución de conformidad con lo dispuesto
en el régimen retributivo previsto en el convenio colectivo del sector Servicio Público de
Transportes de Mercancías por Carretera de Sevilla. A tales efectos se establecen las
siguientes adaptaciones: